
La incertidumbre
La incertidumbre institucional que vive Fonseca desde el 3 de mayo pasado, tras la elección atípica del alcalde, muestra la fragilidad del sistema electoral. Entre la indecisión de la Comisión Escrutadora Municipal y el silencio de la Departamental, el municipio ha quedado atrapado en un vacío de poder que paraliza la administración y socava la confianza ciudadana.
La estabilidad política territorial y la integridad de las instituciones están en juego. Corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) actuar con celeridad para establecer la seguridad jurídica que la comunidad reclama y poner fin a este “estado de cosas inconstitucional” que genera crisis político-administrativa y jurídica.
La advertencia ignorada
En medio del fragor de la campaña electoral y la polarización política, lo sucedido no fue fortuito; estaba anunciado. El exalcalde José Manuel “Chema” Moscote advirtió con antelación sobre los riesgos legales que viciaban la aspiración de Micher Pérez. Sin embargo, sus argumentos legales fueron minimizados y rotulados como meros ataques partidistas.
Esa advertencia gozaba de pleno fundamento jurídico: la nulidad de la elección en 2023 por el Consejo de Estado, sumada a la revocatoria de su inscripción para estos comicios, convertía su candidatura en una inviabilidad manifiesta. Los hechos le dieron la razón a quien alertó sobre las consecuencias institucionales que hoy padece el municipio.
La inscripción como requisito de existencia
En materia electoral, el acceso al poder no emana únicamente del respaldo popular, sino de la observancia estricta de los requisitos constitucionales y legales. Para que una candidatura produzca efectos jurídicos, requiere una inscripción válida y vigente ante la autoridad competente. Sin este presupuesto, la aspiración carece de existencia jurídica.
La aparición del nombre de Micher Pérez en el tarjetón fue producto de una situación fáctica de logística —la impresión anticipada del material electoral— y no a una habilitación legal. Un hecho material no tiene la fuerza de revivir una situación jurídica (inscripción) que previamente había sido anulada por el CNE, mediante actos administrativos en firme.

La ineficacia jurídica de los votos
Los sufragios depositados a favor de quien no tenía la condición legal de candidato carecen de eficacia para la declaratoria de elección. Ninguna autoridad escrutadora puede expedir credencial a un ciudadano inhabilitado, pues de hacerlo vulnera tanto el principio de legalidad como el debido proceso electoral.
Así se diga que muchos ciudadanos votaron de buena fe, esa voluntad individual no tiene la capacidad de desconocer la sentencia ejecutoriada del Consejo de Estado ni los actos administrativos del CNE. En un Estado de Derecho, la voluntad popular es el soberano, pero su ejercicio debe someterse al imperio de las normas que garantizan la validez del proceso.
La justicia y la tutela en medio de la batalla política
Resulta preocupante el uso expansivo y, a veces, abusivo de la acción de tutela para controvertir decisiones ya definidas; Fonseca ha caído en un laberinto procesal de medidas cautelares y fallos contradictorios que profundizan la inseguridad.
La elección de un mandatario no puede resolverse mediante interpretaciones improvisadas de jueces que carecen de competencia para resolver el problema. El ordenamiento es claro: el CNE debe adoptar la decisión administrativa definitiva, y será la jurisdicción contencioso-administrativa la encargada del control judicial posterior.
Tras finalizar la jornada electoral, el asunto se ha complicado más por cuenta de providencias del Tribunal Administrativo de La Guajira que pretenden dotar de validez a los escrutinios. El yerro de estas decisiones radica en que no distinguen entre los votos válidos y aquellos depositados por una inscripción revocada.
Además, la elección era un hecho consumado, indiscutible por vía de tutela e irreversible porque se había realizado y en su momento nada la impedía legalmente, pues los actos administrativos de revocatoria de la inscripción estaban vigentes bajo el principio de legalidad. Esas decisiones judiciales han generado una antinomia jurídica que confunde la realidad fáctica con la legalidad.
Lo que está bajo examen es la validez jurídica y la eficacia del voto respecto de un aspirante; no se cuestiona la realización de las elecciones, sino la eficacia legal de sus efectos sobre una candidatura inexistente.
Un llamado al orden
Fonseca exige serenidad institucional. La legitimidad de un gobernante no solo nace de las urnas, sino del cumplimiento de las condiciones legales que habilitan su ascenso al poder. Sin el respeto a las reglas del juego, cualquier triunfo carecerá de la solidez necesaria para gobernar.
La elección del alcalde debe estar blindada contra litigios permanentes. Solo así será posible restaurar la estabilidad administrativa y garantizar una gobernabilidad sólida que permita superar esta profunda crisis política e institucional.






