Edicion septiembre 29, 2026

“Fracking a lo que de” versus “consultas previas”; guerra de titanes

“Fracking a lo que de” versus “consultas previas”; guerra de titanes

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Columnista - Henry Peñalver Herrera
Columnista – Henry Peñalver Herrera
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“El Tigre” ha rugido varias veces sobre temas de suma importancia nacional y ha intentado imponer a la fuerza unas series de políticas de gobierno que han sido corregidas por el Consejo de Estado o por la Corte Constitucional.  Se metió con temas de “Campesino” y fue corregido, se metió con temas de familia y fue corregido, se metió con políticas de acuerdos internacionales y hay mas de diez demandas sobre el interés del imperio de la ley colombiana y la prevalencia de los acuerdos vigentes con otras naciones, en fin; el autoritarismo y desconocimiento doloso de la ley por parte del señor presidente, ha encontrado en la extensa y complicada normativa y jurisprudencia colombiana un enemigo difícil de vencer.

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Ahora, el señor presidente, en la posesión del gerente de Ecopetrol manifestó la orden de utilizar la empresa Colombiana de Petróleos como el motor principal del Fracking y en su máxima expresión. En donde se presuma la presencia de hidrocarburos tienen la obligación de barrerlo para sacarle la última gota de petróleo o el ultimo metro cubico de gas de todo lo que tenga el yacimiento.

Pero hay algo como que no han tenido en cuenta el señor presidente De la Espriella y/o darle la importancia que ello amerita; a los pueblos, comunidades étnicas o minoritarias que estén dentro del área de influencia de cada proyecto en que se pretenda implementar la factura hidráulica del subsuelo, pero ojo, que hay que tener en cuenta que la consulta previa no es un derecho absoluto y si no se defiende con base a la ley o se improvisa, quedan siempre supeditados a la orden del interés general.

Pero, ¿Qué es la consulta previa? Según la Agencia Nacional de minería es; La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o proyectos, obras o actividades que se vayan a realizar dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

Ahora; ¿Qué es el fracking o fractura hidráulica? Según la Alianza Mexicana contra el Fracking; Es la técnica utilizada en la perforación de un pozo vertical hasta alcanzar la formación que contiene gas o petróleo. Seguidamente, se realizan una serie de perforaciones horizontales en la lutita, que pueden extenderse por varios kilómetros en diversas direcciones. A través de estos pozos horizontales se fractura la roca con la inyección de una mezcla de agua, arena y sustancias químicas a elevada presión que fuerza el flujo y salida de los hidrocarburos de los poros. Pero este flujo disminuye muy pronto, por lo cual es necesario perforar nuevos pozos para mantener la producción de los yacimientos. Por este motivo, la fracturación hidráulica conlleva la ocupación de vastas extensiones de territorio.

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Ahora, amigo lector, se entiende las dos grandes fuerzas que representan en las consultas previas: los grupos étnicos (pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, Room, Raizales y Palenqueros) y por el otro lado las Multinacionales con el apoyo del presidente Abelardo de la Espriella. El que decide quien tiene la razón o al que le conceden el derecho, es el otro poder; El Judicial.

En Colombia se ha demostrado en muchas épocas que algunos lideres sociales estaban dispuestos hasta dar su vida por lo que consideraban “sus derechos adquiridos” y lo lograron. Kimy Pernía Domicó: Líder del pueblo Emberá Katío en el Alto Sinú. Fue desaparecido y asesinado tras liderar una fuerte oposición jurídica y social contra la construcción de la represa de Urrá I, exigiendo el respeto al territorio y denunciando que la obra se realizó afectando gravemente los derechos y la supervivencia de su comunidad sin una consulta previa legítima. Dándole pie a la famosa sentencia T – 652 de 1998, donde la vida y la muerte de Kimy no fue en vano, fue el preámbulo del despertar de los pueblos étnicos en opinar y participar en los temas que le atañen, tan grande fue ese logro, que hoy se siente en cada proyecto que se pretende desarrollar en una comunidad donde hayan pueblos étnicos y de allí se desarrolló la orden de la Corte Constitucional en establecer unos protocolos para su realización y donde sale a luz pública la directriz presidencial 10 de noviembre del 2013.

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En esta directriz presidencial se obliga al Estado y a toda empresa interesada en desarrollar un proyecto, a implementar cinco etapas en conjunto a las comunidades del área de influencia; 1) Certificación, 2) coordinación y preparación, 3) preconsulta, 4) consulta y 5) seguimiento.

Para desarrollar estas etapas se gastan un jurgo de tiempo y un jurgo de recursos y si el señor presidente o algún funcionario la intenta desconocer se pueden llevar su regaño o su sanción. Es cierto que algunos de los que se dicen lideres sociales o étnicos se van a entregar por dineros, de eso no cabe dudas, pero habrá otros que defenderán sus bosques y agua sin necesidad de entregar sus vidas… ¿o sí?.

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