Edicion septiembre 14, 2026

Fallo de tutela ampara a Pedro Arteta y ordena a la Asamblea de La Guajira responder de fondo sobre eventual traslado a Santa Marta de actividades del proyecto gasífero Sirius II

Fallo de tutela ampara a Pedro Arteta y ordena a la Asamblea de La Guajira responder de fondo sobre eventual traslado a Santa Marta de actividades del proyecto gasífero Sirius II

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La decisión protegió parcialmente su derecho fundamental de petición

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El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Riohacha amparó parcialmente el derecho fundamental de petición del ciudadano y activista guajiro Pedro Celestino Arteta Bonivento, al concluir que la Asamblea Departamental de La Guajira no respondió de manera completa varios interrogantes relacionados con la operación gasífera frente a las costas del departamento y el eventual traslado de actividades hacia Santa Marta.

La decisión quedó consignada en un fallo emitido el 9 de septiembre de 2026, dentro de la acción de tutela con radicación 44-001-41-89-002-2026-00673-00, presentada por Arteta Bonivento contra la corporación departamental.

El proceso estuvo relacionado con un derecho de petición radicado por el activista el pasado 9 de agosto, mediante el cual solicitó estudiar la realización de un debate público o una sesión de interés departamental sobre los proyectos gasíferos desarrollados frente a las costas de La Guajira.

En su solicitud, Arteta propuso invitar a representantes de Petrobras y Chevron, citar a funcionarios y entidades públicas departamentales y solicitar la participación de autoridades nacionales como la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

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También pidió requerir a las empresas para que explicaran y documentaran si existía alguna decisión encaminada a trasladar hacia Santa Marta actividades operativas, logísticas, administrativas, de apoyo, contratación o suministro relacionadas con los proyectos gasíferos.

El planteamiento retomó una preocupación expresada durante los últimos años por diferentes sectores de La Guajira ante la posibilidad de que actividades asociadas a los proyectos de exploración y producción de gas ubicados frente a sus costas se concentren en Santa Marta, reduciendo las oportunidades laborales, empresariales, logísticas y económicas que podrían generarse en el territorio guajiro.

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La Asamblea respondió el 25 de agosto e informó que la petición había sido puesta en conocimiento de la Mesa Directiva y de los diputados durante una sesión extraordinaria celebrada el día 20 del mismo mes. También señaló que, antes de la solicitud de Arteta, ya había sido aprobada la Proposición 017 de 2026 para desarrollar una sesión relacionada con el proyecto Sirius II.

Según explicó la corporación, la sesión había sido programada inicialmente para el 8 de julio, pero fue aplazada a solicitud de las empresas y se encontraba en proceso de coordinación para realizarse durante el último trimestre del año, con una fecha tentativa para el 17 de noviembre de 2026.

Sin embargo, el juzgado determinó que la respuesta ofrecida por la Asamblea no resolvió de manera clara, precisa y congruente todos los asuntos planteados por el ciudadano.

El despacho encontró que la corporación no se pronunció concretamente sobre la solicitud de participación de Chevron, la citación de funcionarios y entidades públicas departamentales, ni sobre la intervención del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ANLA.

Tampoco explicó qué tratamiento daría a la solicitud de requerir a las empresas para que documentaran la eventual existencia de decisiones relacionadas con el traslado de actividades hacia Santa Marta, ni precisó si los interrogantes propuestos por Arteta serían presentados a las empresas y autoridades durante el debate.

Aunque la Asamblea amplió sus explicaciones durante el trámite de la tutela, el juzgado advirtió que esta información fue enviada al despacho judicial, pero no se acreditó que hubiera sido comunicada directamente al accionante.

Por esta razón, el juzgado ordenó a la Asamblea Departamental de La Guajira complementar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, la respuesta al derecho de petición y pronunciarse de fondo sobre los cinco asuntos que quedaron pendientes.

La decisión aclaró que la corporación no está obligada a responder favorablemente las solicitudes de Arteta, ni a contestar directamente los interrogantes dirigidos a las empresas y autoridades. No obstante, sí deberá comunicarle al ciudadano qué determinación adoptó frente a cada planteamiento.

La Asamblea también deberá presentar ante el juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, las constancias que acrediten el cumplimiento de la orden. Además, tendrá que identificar al funcionario encargado de acatar el fallo y a su superior jerárquico.

El despacho advirtió que el incumplimiento podría generar multas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias correspondientes.

El fallo no ordenó realizar el debate, fijar una fecha, convocar obligatoriamente a determinadas empresas o autoridades, ni trasladar a La Guajira las actividades asociadas al proyecto. Su alcance se concentró exclusivamente en garantizarle a Pedro Arteta una respuesta completa sobre los planteamientos presentados.

La providencia podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso contrario, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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