Edicion agosto 5, 2026

Tribunal aumenta a 15 años la condena contra exalcalde de La Jagua del Pilar por delitos electorales

José Amiro Morón, exalcalde del municipio de La Jagua del Pilar.

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La decisión revocó parcialmente la sentencia emitida en abril de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Villanueva.

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha aumentó de 100 a 180 meses (15 años) de prisión la condena contra el exalcalde de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón Núñez, al encontrarlo responsable de los delitos de fraude en inscripción de cédulas y constreñimiento al sufragante, relacionados con las elecciones territoriales de 2015.

La decisión revocó parcialmente la sentencia emitida en abril de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Villanueva, que había condenado al exmandatario únicamente por fraude en inscripción de cédulas y había declarado prescrita la acción penal por los delitos de corrupción al sufragante y constreñimiento al sufragante.

José Amiro Morón, exalcalde del municipio de La Jagua del Pilar.
José Amiro Morón, exalcalde del municipio de La Jagua del Pilar.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, entre 2014 y 2015 se habría conformado una estructura para alterar el proceso electoral mediante la inscripción irregular de cédulas de ciudadanos provenientes de municipios como Valledupar, Villanueva y Urumita, además de la entrega de dinero y otros beneficios con el propósito de favorecer la candidatura de Morón Núñez a la Alcaldía de La Jagua del Pilar para el período 2016-2019.

Al resolver los recursos de apelación presentados por la defensa y la Fiscalía, el Tribunal concluyó que las pruebas testimoniales y documentales acreditaban la responsabilidad del exalcalde en el fraude en inscripción de cédulas. Asimismo, determinó que el juzgado de primera instancia incurrió en un error al calcular el término de prescripción de algunos delitos, por lo que revocó la prescripción de los delitos de corrupción al sufragante y constreñimiento al sufragante. No obstante, confirmó la prescripción del delito de concierto para delinquir, aunque precisó que esta operó en una fecha distinta a la establecida inicialmente por el juez de primera instancia.

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