Ministerio Público cuestiona decisión del CNE en elecciones atípicas de Fonseca.
La Procuraduría General de la Nación presentó un recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), con el que solicita reconsiderar la decisión que dejó sin efecto la candidatura de Micher Pérez Fuentes a la Alcaldía del municipio de Fonseca, en el marco de las elecciones atípicas programadas para el 3 de mayo de 2026.
El pronunciamiento del Ministerio Público se da luego de que el CNE, mediante la Resolución 2094 del 25 de abril de 2026, determinara revocar la inscripción del candidato al considerar configuradas dos causales de inhabilidad contempladas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000.
La primera de ellas está relacionada con el ejercicio de autoridad política, civil y administrativa dentro de los 12 meses anteriores a la elección, teniendo en cuenta que Pérez Fuentes se desempeñó como alcalde del municipio antes de que su elección fuera anulada por el Consejo de Estado. La segunda se fundamenta en el presunto ejercicio de autoridad administrativa por parte de su hermano, quien ocupó la presidencia del Concejo Municipal en el mismo periodo.
Frente a estos argumentos, la Procuraduría planteó una posición contraria y advirtió que el análisis del CNE se basa en interpretaciones jurídicas que no cuentan con una línea jurisprudencial unificada, especialmente en lo relacionado con los efectos de la nulidad de una elección.

En ese sentido, el Ministerio Público explicó que existe una discusión jurídica vigente sobre si el ejercicio del cargo derivado de una elección posteriormente anulada debe producir efectos para configurar una inhabilidad. Mientras algunas decisiones sostienen que la nulidad tiene efectos retroactivos, lo que implicaría que el acto pierde validez desde su origen, otras posiciones reconocen efectos hacia el futuro, considerando el ejercicio material del cargo.
Ante esta falta de claridad, la Procuraduría sostuvo que no es posible aplicar una interpretación restrictiva de los derechos políticos del candidato, señalando que, en escenarios de duda, debe prevalecer la garantía del derecho a ser elegido. Por ello, concluyó que no se configura la inhabilidad por el ejercicio previo como alcalde.
En cuanto a la segunda causal, relacionada con el parentesco, el órgano de control indicó que el CNE habría extendido de manera indebida el alcance de la norma. Precisó que, si bien los concejales son servidores públicos, no ostentan la calidad de empleados públicos, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las restricciones previstas en la ley de inhabilidades bajo esa categoría.

De esta manera, la Procuraduría concluyó que tampoco se configura la inhabilidad por el vínculo familiar, al considerar que la interpretación aplicada no se ajusta a los criterios restrictivos que rigen este tipo de disposiciones.
Con base en estos argumentos, el Ministerio Público solicitó al CNE revocar su decisión y negar las solicitudes que buscaban dejar sin efecto la candidatura, permitiendo así que Micher Pérez Fuentes continúe en la contienda electoral para la Alcaldía de Fonseca.
El recurso de reposición deberá ser evaluado por el Consejo Nacional Electoral, que definirá en los próximos días si mantiene o modifica la decisión adoptada, en un proceso que sigue generando atención en el departamento de La Guajira por su impacto en el desarrollo de las elecciones atípicas en ese municipio.






