Edicion octubre 6, 2024

¿Juicio político contra el Presidente?

¿Juicio político contra el Presidente?

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Columnista - Fabio Olea Massa
Columnista – Fabio Olea Massa (Negrindio)

El abogado José Manuel Abuchaibe denunció al Presidente Gustavo Petro por la presunta violación de los topes de financiación de su campaña electoral en 2022, con fundamento en el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia que dice: “…, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.”

La denuncia contra el Presidente no se refiere a la comisión de un delito penal sino a un hecho político, por eso no puede iniciarse un proceso penal sino adelantar un juicio político por indignidad del cargo, según el artículo 175 de la C. Pol.

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El juicio político no es un trámite judicial, sino político, en donde lo que se juzga es la legitimidad del gobernante para permanecer en su cargo y el interés del legislativo en reordenar o no temporalmente el equilibrio de poderes. Es decir, cuando el orden constitucional resulta quebrantado con una elección ilegítima de un Presidente, el legislativo (Congreso) es competente para adelantarle un juicio político, y si lo encuentra responsable, destituirlo por indignidad, respetando naturalmente el debido proceso.

De acuerdo con la Ley 5 de 1992 el trámite de la denuncia inicia en la Comisión de investigación de la Cámara de Representantes. Si la Cámara encuentra mérito para acusar el caso pasa al Senado para iniciar el juicio político. El término de investigación es de treinta (30) días pudiendo extenderse a sesenta (60).

Vencido el término de la investigación se declara cerrada y se corre traslado por diez (10) días al defensor para alegar sobre el mérito de la investigación; vencido este término, el Representante investigador tiene diez (10) días para presentar el proyecto de resolución de acusación o de preclusión de la investigación. La Comisión de investigación estudiará el proyecto y decidirá si lo aprueba o no, y si lo aprueba, el asunto pasa a la plenaria de la Cámara para que avoque conocimiento y decida sobre el proyecto aprobado por la Comisión; si este es aceptado se designará una comisión para elaborar el proyecto de Resolución de Acusación. Este trámite expedito y breve no debería tardar más de cien (100) días pero en la realidad puede durar más tiempo por las maniobras dilatorias que usarán los defensores del Presidente.

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Aprobada la Resolución acusatoria, el expediente llega a la Comisión de Instrucción del Senado donde se reparte a un Senador-Instructor quien estudiará el asunto y presentará un proyecto de resolución admitiendo o rechazando la acusación. Si la Comisión de Instrucción del Senado acepta el proyecto del ponente, remitirá el expediente al Presidente del Senado para que la plenaria decida si admite la acusación e inicia el juicio.

En el juicio en el Senado el Presidente será suspendido del cargo; se fijará fecha para la audiencia de juzgamiento, que no podrá ser antes de veinte (20) días ni después de sesenta (60), a partir de su señalamiento; se practicarán las pruebas y presentarán las alegaciones. El acusado será interrogado en la audiencia. El debate tendrá lugar en sesión privada; se someterá a estudio de los senadores el cuestionario de responsabilidad; se tomará la decisión y dará a conocer, y se pasará la actuación a la comisión que instruyó el juicio para redactar la sentencia; finalmente se discutirá y votará el proyecto de sentencia, se adoptará la sentencia y ejecutará.

El anterior es el trámite legal que corresponde al juicio político que se debe seguir al Presidente. Sin embargo, y pese a la claridad de los artículos 109 y 175 de la Constitución, y de la jurisprudencia constitucional sobre lo que es un juicio político, está estancada la investigación en la Cámara porque la denuncia fue tramitada inicialmente como penal, violando la Constitución (prevaricato) y desconociendo la sentencia C-369/99 de la Corte Constitucional.

La batalla jurídica que libra el doctor Abuchaibe es para que su denuncia no se desvíe por darle un trámite inadecuado que no permita adelantar el juicio político contra el Presidente, por violación de los topes electorales de su campaña. La denuncia contra el hoy Presidente es sólida jurídicamente y respaldada por la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, según las declaraciones conocidas públicamente de Nicolás Petro y Armando Benedetti – su jefe de debate político – hay evidencias que comprometen a Petro; hechos de suyo muy graves relacionados con la presunta financiación ilícita de su campaña, y haber recibido dineros que no fueron reportados – y ahora – con la prueba de la entrega de los 500 millones de Fecode, hay suficiente evidencia probatoria para iniciar el juicio político al Presidente de la República.

Después del proceso 8000 en el que Samper fue absuelto pese a la evidencia en su contra – que no fue político sino penal – ningún Presidente había estado tan cerca de ser sometido a un juicio político por indignidad del cargo (no delito) como Gustavo Petro, con posibilidad real de ser destituido del primer cargo de la nación dada la gravedad de su conducta.

Lo único que tiene que hacer el Congreso es cumplir la Constitución, más nada. Y las cosas hay que llamarlas por su nombre, y ese nombre es Juicio Político por ilegitimidad de la elección del Presidente que lo hace indigno del cargo. Es en este sentido que comparto y me adhiero a la tesis constitucional del doctor Abuchaibe.

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