Edicion noviembre 22, 2024
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Sin estructuración tributaria, ¿para qué reforma?

Columnista - Martín Barros Choles

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Sin estructuración tributaria, ¿para qué reforma?

Columnista – Martín Nicolás Barros Choles

Es hora de ponerle fin a las constantes y continuas, reformas tributarias anuales, que no han hecho más, que generar problemas, por causas de beneficios y favorecimientos de intereses, privilegiados algunos, discriminados otros, en contravía de los principios constitucionales, que las rigen.

El sistema tributario se fundamenta según el artículo 363 de la Constitución nacional, en los principios de: equidad, eficiencia y progresividad. Partiendo de estos principios, se determina, la sustancialidad tributaria y la destinación, de los recursos económicos recaudados, para materializar obras de beneficios común. De esta forma, el contribuyente no debe ser ignorados, tiene el derecho de saber para que tributa o que se hacen con los impuestos que pagan. El gobierno, autoridad competente, tienen la obligación de informar, pero no lo hacen. Los recursos tributarios, no son para tapar hueco, ni sanear desfalcos.

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Guardando equidad tributaria, no es muy prospero gravar impuestos con altas tarifas, 19% IVA, 35% rentas, 5% patrimonio, como tampoco, exencionar en extremos. El 90% de exenciones deben eliminarse y gravarse al menos, entre el 0.5% o 1%, incluyendo canasta familiar, salario mínimo, servicios públicos domiciliarios. $ 10.000, que se retengan, de pago de salarios o $5000 en compras de canasta familiar, equivalente a un millón de pesos, no afecta a ningún estrato

Es importante que se diferencien ingresos por concepto de rentas, de ingresos laborales, por conceptos de salarios, honorarios, comisiones etc, que no son rentas, ni deben asimilarse como tal, por el origen, de cómo y dónde, provienen, diferentes, de: rendimientos financieros, arriendos, dividendos, industrias, comercios, servicios, sociedades etc. Los ingresos laborales deben gravarse en una escala del 1% al 10% para quienes devenguen menos de 30 salarios mínimos mensuales. De ahí en adelante se incremente gradualmente la tarifa, sin exceder del 20% sobre el ingreso líquido.

Las rentas se gravarían por sobre el 50% de las utilidades o ganancias liquidas, en tarifas del 20% hasta un 25%, para personas naturales y jurídica. Deben diferenciarse orígenes de ingresos por conceptos de rentas, de los de los establecidos para determinar ganancias ocasionales, indicándolos de manera expresas. Ejemplo la venta de una casa para comprar otra o hacer cualquier negocio, no constituye ganancias ocasionales, como si lo constituyen, los premios de juego de azar, ventas de bienes inmuebles, con beneficio de valoración, donaciones, herencias etc Las ganancias ocasionales podrían gravarse desde un 10 hasta un 20%

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Colombia, es la nación que más reforma tributaria presentan los presidentes, a consideración del Congreso, para su aprobación. Tres reformas tributarias, durante los cuatro años del periodo de gobierno, ha sido las costumbres de los últimos presidentes, por falta de una estructuración fija, no variables e inestables. ¿De qué sirven las reformas con exenciones, favoreciendo y beneficiando rentabilidad a grandes contribuyentes? ¿Para amparar y proteger, emporios económicos y rentísticos, sobre los cuales, contrataron con el Estado, estabilidad jurídica, contra gravamen de renta y del IVA? El contrato de estabilidad, es inconstitucional, viola principios de equidad y progresividad, por proteger algunos privilegiados contribuyentes, de modificaciones tributarias futuras que los afecten. Están blindados contra las reformas tributarias.

La estabilidad jurídica sobreprotege exenciones discriminadas. El citado beneficio, fue creada en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, favoreciendo multinacionales mineras-energética, entre otras. Las mineras descontaban del impuesto de rentas, los pagos de regalías y las compras de equipos operativos, perdiendo la nación no menos, de 10 billones anuales. Los ingresos de regalías, provienen de la explotación y extracción del recurso natural. Se liquidan, descontando gastos de operaciones. Los impuestos de rentas, son de carácter general, no incompatible con las regalías y se origina de las ganancias operativas.

Los que más se benefician de las reformas tributarias continuas, son los parlamentarios que conforman, mayorías en Cámara de Representante y Senado. Les gusta la dulzura y el engrase, que les sirve, de aguinaldo en navidad. La aprobación de reformas tributaria, no son gratuitas, son negociable y el costo, no está por debajo del medio billón. Una costumbre repetida, que aprovechan los congresistas de partidos, a cambio de aprobar leyes, que ni siquiera conocen los contenidos del texto a pupitrazo.

El impuesto del IVA, no debe aplicarse en una sola tarifa (ahora 19%) deben clasificarse y diversificarse, en variedades de tarifas, cuya escala del gravamen (IVA), oscilen entre el 0.5% hasta el 15%, bajando 4 punto del máximo actual, eliminando las exenciones: en comercios, bienes y servicios. Al igual devoluciones, en importaciones

Las tarifas altas en impuesto, desestimulan, sobre todo si son permanentes. Tampoco garantizan mayores recaudos de ingresos. Más de las veces, generan evasiones, contrabando y defraudaciones. No es de mucha utilidad las aplicaciones de tarifas muy bajas, ni conceder demasiadas exenciones. La administración y autoridad tributaria, es el corazón de los presupuestos, pero si no ejerce: fiscalización, concientización a contribuyentes, ni acciones u operaciones de cobros, va hacia el fracaso financieros. Los extremos son contraproducentes en materia tributarias, que constituye la fuente económica de nación y territorialidad.

Las bebidas azucaradas, servicios telecomunicaciones, aseo, energía, transporte, turismo, artesanías, comidas procesadas, médicos, hospitalarios, drogas farmacéuticas, procesamientos de cannabis etc, deben ser gravadas, con tarifas que no excedan del 2%, sobre el valor comercial o facturaciones de servicios, así como están gravados licores, cigarrillos, cervezas, vino etc. Con tarifas bajas en gravamen sobre: bienes, comercio y servicios que están exentos, no conllevan motivos de alteraciones de precios, disparando alzas en el comercio masivo, de consumos y prestaciones de servicios, que generaría unos grandes recaudos para la nación. Pero, por el contrario, si lo exonera, en nada beneficia la administración pública. Si se impone tarifa única en IVA, el 19% para todo brinca la gente. Es necesario gradualidad en el gravamen directo.

No más reformas para ajustes tributarios, se requiere una reforma estructural, que estabilice la administración nacional.

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