La inhabilidad por matrimonio

La situación de interinidad en la que se encuentra la gobernación de La Guajira pasa por la crisis de identidad de los partidos políticos y sus militantes.
Situaciones como la nulidad de la elección del gobernador por doble militancia, la presentación de la terna sin que la hubiera solicitado el Presidente de la Republica, el desconocimiento al representante Jorge Cerchiaro para postular al candidato del partido Colombia Renaciente, la exclusión del partido de la U para participar en la conformación de dicha terna, son aspectos que se relacionan con la crisis de identidad de los partidos políticos, faltos de ideología y de disciplina en sus militantes, convertidos solo en empresas electoreras con apetito burocrático nada más.
Las inhabilidades – en general – son hechos que impiden que una persona pueda ser nombrada para desempeñar un cargo público. Se encuentran consagradas expresamente en la Constitución o la ley; el artículo 303 de la Constitución difiere a la ley la fijación de las causales de inhabilidad para los gobernadores.
Una mirada retrospectiva sobre esta inhabilidad nos ubica en la ley 617 de 2000. El artículo 30 decía que no podrá ser designado gobernador quien tenga vínculo por matrimonio con funcionario que dentro de los doce (12) meses anteriores al nombramiento haya ejercido autoridad administrativa en el respectivo departamento.
En el igual sentido la ley 2200 de 2022 al referirse a las causales de inhabilidad para el gobernador señala que no podrá ser designado como tal quien tenga vinculo por matrimonio con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la designación hayan ejercido autoridad administrativa en el respectivo departamento.
La 2200 de 2022 repitió la misma causal de inhabilidad que ya venía desde la ley 617 de 2000, es decir, la prohibición por el vínculo del matrimonio existente entre quien es designado y quien ejerce o haya ejercido autoridad administrativa en el respectivo departamento, dentro del término mencionado.
Para el Concejo de Estado la causal se configura cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) existencia de un vínculo de matrimonio; ii) que el vínculo sea con un funcionario que ejerza autoridad administrativa; iii) o, que la haya ejercido dentro de los 12 meses anteriores a la designación; iv) que el ejercicio de la autoridad administrativa ocurra en el mismo departamento.
Por autoridad administrativa se entiende el poder que tiene un funcionario para tomar y ejecutar decisiones por sí mismo en su calidad de director de una entidad pública bajo su administración. La causal se configura en un espacio de tiempo y lugar, es decir, la designación debe hacerse al momento en que el cónyugue del nombrado ejerce la autoridad administrativa, o la ejerció dentro de los doce (12) meses anteriores, y tanto el designado como el que ejerce o ejerció la autoridad administrativa deben coincidir en la misma entidad territorial según el sentido del vocablo “respectivo” que emplea la ley.
Es criticable el sigilo con el que los partidos que conformaron la terna manejaron la información del proceso, siendo un asunto político de la mayor importancia e interés de todo el pueblo guajiro y, por tanto, debió hacerse con la mayor transparencia. Solo después de haber sido presentada la terna vinimos a conocer que el Presidente Duque no la había solicitado como ordena la ley, que la presentaron extemporáneamente, y que en la escogencia de los nombres no se respetaron las reglas acordadas previamente por los partidos políticos, incumpliendo el debido proceso.
La terna presentada al Presidente de la Republica por tres partidos coaligados que apoyaron a Nemesio Roys está integrada por los ilustres ciudadanos guajiros María Estela Peñaloza, Rafael Manjarrez e Isaac Carrillo Parodi. Secretaria Jurídica de Presidencia deberá ahora evaluar sus hojas de vida y las circunstancias habilitantes de los ternados, de suerte que ninguno tenga impedimento para el nombramiento.
Sobre la inhabilidad por matrimonio respecto a uno de los ternados mi opinión jurídica es que dicha causal concurre en el nombre del destacado compositor, abogado y Notario de Santa Marta, doctor Rafael Manjarrez Mendoza, esposo de la actual directora del Sena en La Guajira, hecho de notorio conocimiento.
El Presidente deberá devolver la terna para que se rehaga con personas que no estén inhabilitadas y reúnan los requisitos para la designación del gobernador de La Guajira, por lo que resta del periodo institucional.