Edicion septiembre 19, 2024

El primer derecho: la vida

Columnista - Fabio Olea Massa

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El primer derecho: la vida


“Por mis venas corre la sangre del negro cimarrón y la del indio bravío.

Soy negro y soy indio, soy Negrindio”


Columnista – Fabio Olea Massa.

En adelante escribiré bajo el seudónimo de “Negrindio”.

No había querido referirme al fallo de la Corte Constitucional sobre el aborto legal hasta las 24 semanas, por no conocer completa la decisión. Mientras se publica y se conoce en su integridad, me voy a referir al derecho a la vida como el primero de todos los derechos humanos que resulta afectado con esa sentencia.

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“Vox populi vox Dei” traduce “la voz del pueblo es la voz de Dios”, significa aceptar algo cuando está conforme a Dios y rechazarlo cuando no. La decisión de la Corte de despenalizar el aborto hasta las 24 semanas de gestación ha producido el mayor rechazo de voces autorizadas en lo jurídico como desde la posición teológica de la Iglesia católica.

El tema pasa por la concepción religiosa de la vida y, por el legal, como derecho. Durante años el país estuvo consagrado al corazón de Jesús, muestra de ello es nuestra sociedad mayormente arraigada a la fe católica. Somos conservadores en ciertos temas que tienen que ver con nuestra idiosincrasia como parte de nuestra nacionalidad como pueblo. La Corte no debería desconocer la realidad socio-jurídica de que históricamente se ha protegido la vida sancionando moral y penalmente el aborto.

Soy próvida y la defiendo contra cualquier forma que atente contra este derecho. Como creyente, no comparto el fallo de la Corte porque toca con algo sagrado para mí como que la vida proviene de Dios, y por temor a Dios respeto el don divino de la vida. Como abogado cuestiono la posición jurídica de la Corte por considerarla contraria a la propia Constitución.

Cito al profesor José Gregorio Hernandez, reputado constitucionalista y exmagistrado de esa Corte, quien afirma: “quienes deben decidir, mediante ley, que es delito y que no lo es, son los representantes del pueblo, es decir las cámaras legislativas, no 5 magistrados. La corte puede decir si, al ejercer el congreso sus atribuciones, ha vulnerado o no la constitución…pero no puede sustituir al congreso.”, para decir que estoy totalmente de acuerdo en que la corte no solo se extralimito en sus funciones sino, además, usurpó competencias que no son suyas. La potestad para legislar es exclusiva del órgano legislativo (el congreso) y la corte no puede colegislar, tan solo tiene competencia para ejercer control constitucional a las leyes que aprueba el Congreso.

La decisión de la corte viola el preámbulo de la carta que consagra los valores superiores de la sociedad, y la vida como tal es un valor y derecho supremo que se debe asegurar; el art. 1 sobre la dignidad humana; el 4º, supremacía de la Constitución y el art. 11 “El derecho a la vida es inviolable”.

Corte de Colombia despenaliza el aborto hasta las 24 semanas de gestación |  El Economista

Cómo entender la posición de la corte cuando por mandato constitucional del art. 241 es ella la encargada de ser guardiana de la integridad y supremacía de la constitución? La respuesta, diría yo, es la posición ideológica de los magistrados que hicieron mayoría, más afines a posturas de izquierda que terminaron dándole un tono político sesgado a esa decisión, cuestionada y rechazada por la sociedad colombiana.

La ciencia ha demostrado que un ser humano intrauterino de 24 semanas está formado y en condiciones físicas para  vivir externamente separado de la madre. Aquí no estamos hablando de interrumpir la gestación de un feto en desarrollo, o de eliminar una cosa amorfa, no; estamos hablando de un ser vivo, por lo tanto el aborto no hace sino acabar con la vida de un ser humano, en palabras más claras pero crueles: matar una vida. Dónde quedan entonces los preceptos constitucionales que antes he citado, donde el derecho inviolable a la vida?.

Es una monstruosidad matar a un ser humano que ya vive en el vientre de su madre, cuya protección a la vida se la debería garantizar la corte constitucional. El art. 91 del Código civil dice: “La ley protege la vida del que está por nacer”, esto quiere decir que ya el ser que está formado en el vientre de la madre es un ser vivo, y por tanto merecedor de ser protegido jurídicamente para que nazca.

Si bien – como lo dije – no he leído en su integridad el fallo (no se conoce), sin embargo no me impide opinar sobre lo que estoy diciendo respecto al respeto por el derecho a la vida. Ahora, en casos excepcionales como no consentimiento del embarazo por la mujer (violación); deformación del feto; o peligro para la vida de la madre o del nasciturus, el aborto clínico se justifica y debe permitirse, fuera de estos casos es un crimen a las 24 semanas.

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