La Ley 388 de 1997 estableció el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como el principal proceso orientador del desarrollo de los municipios del país. Este instrumento normativo se fundamenta en tres principios básicos: (i) la función social y ecológica del territorio; (ii) la prevalencia del interés general sobre el particular, y (iii) la distribución equitativa de las cargas y los beneficios con base en estrategias de desarrollo socioeconómico en armonía con el medio ambiente y los proyectos estructurales para lograrlo.
El POT se erige como el mapa orientador de las decisiones que deben tomar los alcaldes. Sirve además de soporte para gestionar recursos ante la Nación y para consolidar una visión de largo plazo soportada en la formulación de un modelo de ocupación del territorio. Contribuye de otro modo, a identificar las potencialidades y capacidades para generar incentivos a la inversión privada y reducir los problemas de conflictividad social. Se ocupa también de direccionar el uso racional del suelo, las normas urbanísticas, el desarrollo de equipamiento de los servicios sociales, la sostenibilidad ambiental, el perímetro de servicios públicos, las zonas de expansión, el espacio público, la construcción de vivienda y normalización de barrios, incorporación de los conectores ecosistémicos de biodiversidad, la mitigación y adaptación al cambio climático, la seguridad de la población ante riesgos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural.
El POT debe establecer la Estructura Ecológica Principal (EEP) como el ordenamiento de mayor jerarquía, donde se priorice el agua y su función vital en el territorio bajo la premisa de incorporar los determinantes ambientales como soporte básico para la toma de decisiones y la estructuración de proyectos.
El Ordenamiento Territorial (OT) debe ser una prioridad para el país. Sin embargo, según reporte del Ministerio de Vivienda (2023), se calcula que, después de 16 años, aproximadamente el 85% de los municipios de Colombia no han realizado el proceso de actualización de los POT. Dentro de ese panorama gris nacional se destaca el departamento de La Guajira, donde, según reportes de Planeación Departamental y Corpoguajira, el 100% de los municipios se encuentran con desactualización de este instrumento estratégico de planificación. Lo más llamativo, es que la mayoría de los municipios, después de la primera generación de POT/PBOT/EOT no han podido avanzar en el proceso, tal como se detalla a continuación: Barrancas (2002), Dibulla (2002), Distracción (2003), El Molino (2002), Fonseca (2002), Hatonuevo (2002), La Jagua del Pilar (2018), Urumita (2002), Villanueva (2002), Manaure (2002), Maicao (2002), San Juan del Cesar (2004), Riohacha (2015) y Uribia (2001).
Los casos más preocupantes son los de Riohacha y Maicao, principales centros urbanos de La Guajira, con una población que entre ambos supera los 550.000 habitantes, y cuyos procesos de actualización, a pesar de haber sido contratados, se encuentran enredados en la vorágine de los incumplimientos por parte de los contratistas, en especial la calidad de los productos del diagnóstico y la formulación, entre otros detalles técnicos y jurídicos. Ante negro panorama, es oportuno llamar la atención en el sentido de que, si las presentes administraciones no superan ese estado de marasmo y declaran prioritario la actualización de los POT, los recursos públicos en infraestructura física y social, la atracción de inversión privada y la cooperación nacional e internacional serán “desPOTizados” y condenados al olvido por unas ciudades, que, como el título de la nueva de Murakami, yacen dormidas en sus “muros inciertos”.
¿O será necesario, tal como ocurrió con la mortalidad infantil de la población wayúu, que para que nuestros alcaldes actúen de forma ágil y “redonda”, las altas cortes se vean abocadas a declarar el “estado de cosas inconstitucional” en materia de ordenamiento territorial en La Guajira?