Derecho al desarrollo vs Derechos de las comunidades indígenas

A propósito de los proyectos de inversión extranjera ejecutados y encaminados a serlo en el departamento de La Guajira, los cuales es cierto, que contribuyen al desarrollo de nuestro país, que el estado y la población que lo integra tiene derecho a este desarrollo, lo que significa que tienen la libertad de aprovechar sus recursos naturales incluso a través de concesiones y de inversiones internacionales, pero hago especial énfasis en que esto, debe hacerse respetando siempre los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas, garantizando la protección del medio ambiente y específicamente, del medio ambiente de los territorios ancestrales indígenas, teniendo en cuenta que estos mega proyectos en territorios ancestrales, representan un peligro para la supervivencia de los pueblos indígenas, una amenaza para sus intereses económicos y su conservación e integridad cultural, así como también, una afectación grave en el ejercicio de sus derechos de propiedad sobre sus tierras y recursos naturales.
De este modo, me resulta importante acentuar en que siempre que se causen daños significativos en nuestros territorios indígenas como consecuencia de proyectos de inversión, estos se tornan ilegales y el estado tiene el deber de suspenderlos, reparar los daños ambientales e investigar y sancionar a los culpables de dichos daños.
De igual manera, en el marco de estos proyectos, el estado tiene la obligación de implementar mecanismos de participación para la determinación de los daños ambientales que se hayan causado, mecanismos que deben permitir la suspensión inmediata de la ejecución de los proyectos que impliquen afectaciones de la vida o la integridad personal, garantizar la imposición de sanciones y permitir que se determinen y hagan efectivas las indemnizaciones correspondientes. Además, para el estado, existen condiciones obligatorias indicados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para efectos de realizar proyectos de inversión o desarrollo que tengan incidencias en los territorios indígenas y puedan llegar a afectar sus recursos naturales… , los cuales se centran en el cumplimiento del derecho internacional sobre expropiación, la no aprobación de cualquier proyecto que pueda amenazar la supervivencia física y cultural del pueblo indígena y la aprobación de consultas de buena fe o del consentimiento previo, libre e informado de un estudio previo de impacto ambiental y social realizado con participación indígena y sobre todo, con participación razonable en los beneficios por parte de la comunidad indígena afectada, haciendo obligatorio estos requisitos incluso si existen disposiciones de derecho interno.
La finalidad no es solo tener una medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino además asegurar que los miembros de los pueblos afectados tengan conocimiento de los posibles riesgos a fin de que acepten el proyecto propuesto con conocimiento y de manera voluntaria, debido a que las comunidades afectadas deben conocer previamente los riesgos sociales, espirituales, culturales, territoriales y de medio ambiente que esas actividades de desarrollo puedan traer, a fin de preservar la relación de los pueblos indígenas con sus territorios, garantizar la subsistencia de dichos pueblos y su participación en el manejo de dichos riesgos. Teniendo en cuenta que el desarrollo del país implica un interés general ligado al principio de la primacía del interés general sobre el particular, el cual encuentra su límite siempre que afecte el derecho a la vida; por tal motivo el interés general no puede justificar la violación de derechos fundamentales, el interés de las comunidades indígenas sobre su territorio, el trabajo y el mantenimiento de su integridad étnica.






