
La Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter general, para preguntar sobre determinado tema o asunto de trascendencia nacional, departamental y municipal, originada en los gobernantes o determinado número de ciudadanos, para ponerlo a consideración del pueblo, que se pronuncien, expresen y manifiesten; de manera espontánea, votando afirmativa o negativamente las preguntas que se formulen. La consulta está reglamentada y regulada por la Ley 134 de 1994, como mecanismo de participación popular en régimen democrático y Estado de derecho. La decisión positiva del pueblo es de obligatorio cumplimiento.
El artículo 50 de la citada ley (134/94) consagra, para la materialización de la Consulta, la aprobación del concepto favorable del Senado, limitando el mecanismo de participación ciudadana para modificación a la Constitución. Es decir, la Consulta Popular está supeditada a controles de quienes simulan representarnos y no al sentimiento participativo y voluntario del constituyente primario, en régimen democrático, cuyo texto debe reformarse y adecuarse a la prioridad de convocatoria directa por mandatarios territoriales, sin que se requiera del aval o aprobación conceptual del Senado, Asamblea o Consejo, en uso de facultades propias de los mandatarios en el ejercicio de funciones públicas, que no necesitarían de darle prebenda o comprar los votos de la mayoría de senadores para aprobar el concepto favorable, como ha sido costumbre inmoral en el poder legislativo, obstaculizando la participación ciudadana por quienes mal nos representan.
El Senado, en plenaria, votó sobre los que estaban a favor o en contra de la Consulta Popular, de manera abstracta. No se leyó ni se acreditó en ponencia el documento cuyo texto expresen argumentos y fundamentos relativos a la conceptuación positiva o negativa, que debería haberse discutido en el seno de la corporación para decidir. De no existir en el acta de la sesión anotación y constancia del documento, ¿cuál es el objeto que originó la votación para el concepto previsto en la ley? No solo se requiere anunciar la discusión del tema, en favor o en contra, sino ampararse en un objeto o causa de lo que se va a votar, para llevar a cabo la consulta popular, en que deben responderse de manera individual y en forma positiva (Sí) o negativa (No).
Para que prospere la Consulta Popular, se requiere de la participación ciudadana de por lo menos una tercera parte de ciudadanos registrados en el censo nacional, personas mayores de edad, habilitadas para sufragar en elecciones democráticas, de determinada localidad territorial donde estén inscritos para votar. En Colombia, esa tercera parte del censo electoral es equivalente a trece (13) millones y un pico, que se necesitan participen y voten Sí o No cada una de las preguntas formuladas. Para tener éxito, se requiere obtener mayoría absoluta: mitad más uno. Entonces se necesita que voten más de 13 millones de personas y un resultado equivalente a siete millones de ciudadanos que marquen el Sí.

La Consulta Popular promovida e impulsada por presidente, gobernadores y alcaldes no debe estar limitada ni sujeta a conceptos favorables, ni controlada por quienes representan al pueblo en los poderes legislativos, frente al ejecutivo y la participación masiva popular, que se ubica por sobre los representantes. Estos dependen de lo que comprometan algunos parlamentarios para apoyar a título personal en determinadas gestiones. No es lo mismo una decisión de participación masiva popular que la decisión que hoy día toman quienes nos representan y negocian, vendiendo el voto para beneficio personal, sin ni siquiera consultar al pueblo que supuestamente representan, ni mucho menos rinden cuentas de hechos asumidos, gestiones realizadas en favor de quienes representan, por las constantes prácticas contaminadas de corrupción.
Si queremos mejorar el estilo democrático, tenemos que cambiar la representación delegada por la participación popular directa, decidiendo los proyectos de grandes envergaduras mediante Consulta Popular, lográndose efectivos resultados para el pueblo, con menos erogaciones económicas por parte del ejecutivo, que utiliza engrasar económicamente a senadores y representantes a la Cámara, que condicionan arbitrariamente el voto para aprobaciones, sin tener autorizaciones, facultades y atribuciones para vender el voto en beneficio personal.
Si se limita el poder representativo en el Legislativo y el Ejecutivo, se acabaría o reduciría el negocio electoral que tiene al territorio nacional en constantes caos, sumido en crisis eternas que, de no ponerle tajo, terminaremos hundidos en la desgracia, con abandonos y desprecios.
Es de conocimiento la incomodidad que generan las consultas populares, parciales y generales, para quienes ejercen poder representativo, porque les generaría pérdidas en las tomas de decisiones cuando estas correspondan directamente al pueblo. Quienes representan al pueblo deben quedar sujetos a revocatoria cuando incumplan directriz que le imparte la base democrática (pueblo) organizado, para gestionar, defender y decidir en favor de sus derechos y beneficios colectivos, generales y comunes. Cuando se extralimite o se salga con la suya, como actualmente viene ocurriendo, hay que revocarlo.
La consulta fue lanzada por el presidente Gustavo Petro porque la Comisión Séptima del Senado no le dio las ganas de abrir el debate para darle curso al proyecto de reforma laboral aprobado en la Cámara de Representantes, sino que, por mayoría, archivaron el proyecto sin razón de ser, por capricho politiquero contra el presidente. Luego, mediante recurso de apelación, revivieron el proyecto de reforma laboral hundido y se asignó el nuevo trámite a la Comisión Cuarta, donde le dieron el tercer debate. El presidente Petro persiste en la consulta, que fue votada en el Senado con resultados de 49 por el No y 47 por el Sí.
De manera ilegal, en la Corte Constitucional se expidió una providencia utilizada por la representante a la Cámara Katherine Miranda, para publicarla por medios de comunicación y redes sociales, transmitiendo una prohibición contra la Consulta Popular, en formato y logo de la entidad judicial. Pero el documento originado en la Corte Constitucional carece de validez, es decir, es falso, desautorizado por el presidente de esa entidad judicial. Con la citada falsa providencia, engañaron a la opinión pública en maniobras insólitas e ilícitas, que deben ser investigadas, tanto a quien la expidió como a quien la divulgó, publicitándola en diferentes formas y medios, generando dudas e incertidumbres. Todo lo que se utiliza en las prácticas de corrupción son afanes desbocados a destruir y apropiarse de derechos e intereses de forma desaforada y desmedida.
Los conceptos no son decisiones, por lo tanto, no generan obligaciones de cumplimiento. Mientras la Constitución, en el artículo 104, se refiere al concepto favorable del Senado para que el presidente, con las firmas de los ministros, convoque la Consulta Popular, en la Constitución no dice lo mismo para gobernadores y alcaldes. Sin embargo, en la Ley 134 sí incluyen el concepto favorable de Asamblea y Concejo para departamentos y municipios.






