
Diputados de la coalición mayoritaria del departamento solicitaron a la secretaría de planeación departamental, concepto favorable para avanzar en la creación de la alta guajira como municipio, conforme al interrogante planteado, mediante una opinión propositiva y didáctica, hare un análisis, sometiéndolo al debate jurídico y académico, y para profundizar en el, acudiremos a la historia del Municipio de Uribia, y de como nació a la vida jurídica.
El Presidente de la República, Ramón González Valencia, reorganiza la “intendencia de la goajira”, con la expedición del Decreto 177 de 1905 en el artículo 6, se establecieron cuales municipios harían parte de la vieja “GOAJIRA” en los sgtes: Laguna de Tucacas, Maguaipá, Puerto Estrella, Taroa, Bahíahonda, El Cabo de la Vela, Carrizal, Tucuraca, El Pájaro, Marahuyén, Carazúa, tfüincuá, Calabacita, Caraipía, Guaimana y San Antonio, que sería la capital de la Intendencia, algunos de los municipios de otrora, hoy son corregimientos del municipio ubicados en la alta guajira.
Al viejo Uribia, se le da el nombre en homenaje a Rafael Uribe Uribe, fue construida sobre una antigua ranchería wayuu llamada “Ichitki” fundada el 01 de marzo de 1935 por Eduardo Londoño Villegas y Bartola González, desde su fundación fue la capital de la comisaria especial de la guajira hasta finales de 1960.

El 30 de diciembre de 1960, se expide la, Ley ordinaria 105, creando, La Intendencia Nacional de la Guajira; se crea el municipio de Uribia, como sede de las autoridades para la atención de los asuntos indígenas, en el artículo 3 de la ley en mención, se describió, por cuales corregimientos quedaría conformado y serian; Manaure, Puerto López, Puerto Estrella y Nazaret, y las Inspecciones Municipales de Bahía Honda, Carrizal, Castilletes, El Pájaro, Cabo de la Vela, San Antonio y Quijorchón, el municipio de Uribia se integró al Departamento al crearse por la LEY 19 DE 1964, conservando las facultades para atender los asuntos indígenas.
El (INCORA), en virtud de la facultad dada en el inciso 3 del artículo 94 de la ley 135 de 1961, constituyó el Resguardo de Alta y Media Guajira, con la resolución 015 del 28 de febrero de 1984, ampliado por la resolución 28 del 19 de julio de 1994 bajo el título de propiedad colectiva, no enajenable, inalienable, inembargable e imprescriptible, en favor de la Comunidad Wayuu, un globo de terreno baldío, incluyendo al Municipio de URIBIA.
La Constitución Política de 1991, revistió a las asambleas departamentales del poder decidir sobre la existencia de municipios a través de ordenanzas; bajo el interrogante propuesto, ¿SE PUEDE CREAR EL MUNICIPIO DE LA ALTA GUAJIRA, POR ORDENANZA? considerando que el municipio de Uribia quedo plenamente delimitado y creado conforme a una Ley Ordinaria y estando constituido unos de los resguardos más grande de la Nación, ¿una ordenanza podrá reformar esa ley ordinaria y las resoluciones estatutarias?
Otro interrogante que ha de abordarse en el debate, es, ¿POR ORDENANZA SE PUEDE SEGREGAR A LA ALTA GUAJIRA DE LA CABECERA MUNICIPAL ESTANDO CONSTITUIDO EL RESGUARDO DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA CON TÍTULO DE PROPIEDAD COLECTIVA?, teniendo en cuenta que el territorio a dividir en su mayor extensión está ubicado en la alta guajira como zona resguardada de especial protección, conforme al artículo 63 y 329 de la constitución política y en concordancia con el decreto 1071 del 2016, ¿cómo se divide ese título de propiedad colectiva por medio de ordenanza y se crea el nuevo municipio?. “caso sui generis, singular y excepcional”
De acuerdo a lo anterior, salvo mejor opinión; a mi criterio, para la creación del nuevo municipio mediante Ordenanza, deberá reformarse la ley ordinaria que crea y delimita al municipio de Uribia, a través de una ley estatutaria; y reformar también las resoluciones con atribuciones estatutarias que crearon al Resguardo a través de proyecto de ley, diferente seria si estuviéramos frente a la creación de una Entidad Territorial Indígena.
Muchos dirán y por qué la Asamblea creo y separo a Manaure de Uribia, a Dibulla de Riohacha, y/a Albania de Maicao: son casos concretos y particulares.
¡BIENVENIDO EL DEBATE!