
He leído con atención la opinión de la doctora Oriana Zambrano publicada en el blog “Voz de La Guajira” sobre la creación de la Entidad Territorial Indígena Zona Norte Extrema (ETI-ZNE) Wuinpumüin. Su defensa entusiasta de los decretos 482 y 488 de 2025 parte de un loable interés por la autonomía indígena, pero incurre en omisiones y confusiones graves desde la perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial que enseguida paso a explicar de manera respetuosa.
Según el artículo 287 de la Constitución, toda entidad territorial debe tener la capacidad de administrar recursos y establecer tributos. Sin embargo, el régimen tributario establece que los resguardos y cabildos indígenas están exentos de tributos, lo que significa que la ETI-ZNE no recaudará un solo peso propio y su funcionamiento dependerá enteramente de transferencias del presupuesto general de la nación, financiadas por los impuestos que pagarán los demás colombianos, contradiciendo el principio de autonomía fiscal, y perpetúa un modelo de dependencia que la Corte Constitucional ha advertido como insostenible. Desde la Sentencia C-921/07 se ha insistido en que la autonomía no puede reducirse a la administración de fondos ajenos, sino que exige capacidad de autogestión y sostenibilidad. La ETI-ZNE, lejos de empoderar a los wayuu, los convierte en sujetos pasivos de la política fiscal nacional.
En su análisis, la doctora Oriana Zambrano también soslaya una cuestión jurídica fundamental: la ausencia de una ley orgánica que regule la creación y funcionamiento de las ETI. La jurisprudencia de Corte Constitucional ha sido enfática en que la conformación de estas entidades debe hacerse por ley orgánica, como lo exige el artículo 329 de la Constitución. La persistencia en gobernar por decretos transitorios, como los 482 y 488, solo profundiza la inseguridad jurídica y la indefinición de competencias entre autoridades indígenas y municipales.
La Sentencia C-617/15 ya había advertido que el uso del artículo 56 transitorio de la Constitución para expedir decretos de esta naturaleza debía ser excepcional y transitorio. Por tanto, la defensa de los decretos como solución definitiva es, en el mejor de los casos, ingenua y, en el peor, regresiva.

Uno de los pilares del derecho indígena es la consulta previa, libre e informada, reconocida en el Convenio 169 de la OIT y en la jurisprudencia constitucional. La Sentencia C-054/23 es clara: cualquier iniciativa que afecte profundamente a los pueblos indígenas, como la creación de nuevas entidades territoriales, exige no solo consulta, sino consentimiento previo. La expedición de los decretos 482 y 488, sin un proceso de consulta real y efectiva con los clanes y autoridades tradicionales wayuu, constituye una vulneración directa de este derecho fundamental.
La doctora Oriana Zambrano celebra la posibilidad de que la ETI-ZNE administre programas sociales y recursos públicos, pero ignora los riesgos sociales que este modelo implica: 1) La delimitación artificial de la ETI-ZNE divide a los wayuu en “dentro” y “fuera”, generando nuevas desigualdades y tensiones entre clanes; 2) La ETI-ZNE dependerá de la asignación de recursos nacionales, reproduciendo los mismos vicios de clientelismo y corrupción que han afectado históricamente a La Guajira; 3) La imposición de consejos de gobierno y estructuras burocráticas desplaza a los palabreros y autoridades ancestrales wayuu, erosionando su identidad cultural y su derecho propio; 4) La ETI-ZNE no resuelve problemas estructurales como el acceso al agua, la salud o la educación, perpetuando la marginalización de los wayuu.
Por otro lado, la ausencia de una ley orgánica lejos de fortalecer los derechos territoriales indígenas, los pone en riesgo; la ETI-ZNE fragmenta el territorio wayuu, desconociendo su organización tradicional y sus vínculos históricos; si este modelo se replica, el país podría enfrentar una proliferación de entidades territoriales sin sostenibilidad, debilitando la unidad nacional; y la creación de nuevas entidades puede convertirse en un mecanismo para repartir burocracia y recursos, más que en una verdadera herramienta de autonomía y desarrollo.
Entonces, el análisis que hace la doctora Oriana Zambrano de la ETI-ZNE parte de sus buenas intenciones, pero ignora los riesgos constitucionales, legales y sociales de este modelo. La verdadera autonomía indígena no se construye sobre la dependencia fiscal, la inseguridad jurídica ni la fragmentación territorial.
La ETI-ZNE, tal como está concebida, es un espejismo administrativo que puede agravar los problemas históricos de La Guajira y de los wayuu. La autonomía indígena debe ser genuina, sostenible y construida con las comunidades, no impuesta por una familia que aprovecha sus relaciones personales con el presidente Petro, para adueñarse de un territorio y financiarse con los impuestos de todos los colombianos. La dignidad wayuu no se construye con decretos, sino con hechos y soluciones.
Y como dijo el filósofo de La Junta: “Se las dejo ahí…” @LColmenaresR