Edicion octubre 16, 2025
CUBRIMOS TODA LA GUAJIRA

¿Puede una juez bailar en redes sociales?

¿Puede una juez bailar en redes sociales?
Publicidad

Comparte

Columnista - Roger Mario Romero Pinto
Columnista – Roger Mario Romero Pinto

En los últimos días el aparato del Estado se movió para resolver el reciente escándalo en redes sociales por los videos de una juez de la República bailando en TikTok desatando un debate y una investigación disciplinaria que va más allá del entretenimiento digital por la conducta aparentemente contra la moral o la Ley de la operadora judicial.

Veamos. Iniciemos este escrito con una pregunta problema, ¿dónde termina la libertad personal y dónde comienza la responsabilidad institucional de quien imparte justicia? aunque pareciese un interrogante insignificante, ciertamente despierta la tensión clásica de la filosofía del derecho en cuanto la relación del derecho y la moral.

Recuerdo mis jornadas académicas en pregrado y como docente universitario cuando estudiábamos al tratadista Hans Kelsen con su obra Teoría Pura del Derecho, en la cual planteó separar el derecho de la moral. Para él, el derecho debe estudiarse como un sistema normativo autónomo, sin mezclarse con juicios morales o políticos teniendo como objetivo conservar la ciencia jurídica libre de valoraciones subjetivas.

Publicidad

Al aterrizarlo al caso en comento de la operadora judicial, nos preguntaríamos si dentro del ordenamiento jurídico colombiano existe una disposición legal o disciplinaria que prohíba expresamente a un juez bailar en redes sociales. De no haberla, entonces no habría infracción jurídica, aunque existan opiniones morales.

Hasta ahí no habría problema en resolver el caso desde la filosofía. Sin embargo, al estudiar otros importantes teóricos que han influenciado la formación de la norma jurídica como Hart en su texto El concepto de derecho, reconoce que aunque aquellas pueden distinguirse de las normas morales, el sistema jurídico requiere aceptación social para funcionar.

Por ello, sostiene Hart que las reglas tienen una “dimensión interna” por lo cual deben ser obedecidas por la comunidad para que se consideren válidas. Entonces desde esta óptica, la conducta de la juez también se evalúa por el impacto que tiene sobre la confianza pública en la administración de justicia. Lo que de alguna manera matiza la teoría kelseniana.

Contrario sensu, el tratadista Ronald Dworkin crítico del positivismo jurídico, lleva esta idea más lejos. Para él, el derecho no es sólo un conjunto de reglas, sino una práctica interpretativa que incorpora principios morales como la equidad, la integridad y la justicia. Un juez en sentido lato –que representa una institución judicial- debe actuar de modo coherente bajo esos principios. Atado a esta teoría, la discusión no es si la juez violó o no una norma jurídica, sino que se verifique si su actuación es coherente con los valores que sustentan la función judicial como la imparcialidad, la dignidad y la confianza ciudadana.

Bajo los anteriores análisis, se debe delimitar lo legal de lo moral ya que podría el Estado sancionar conductas no prohibidas, lo cual crearía sustitución al principio de legalidad por el simple hecho que tal conducta genera incomodidad moral. Y eso sería, desde la perspectiva de Kelsen, una distorsión grave del derecho.

Sin embargo, negar toda dimensión moral también sería ingenuo, ya que los jueces encarnan la autoridad del Estado y su conducta influye en la confianza ciudadana. En un país como el nuestro donde la justicia enfrenta altos niveles de desconfianza, cada gesto público adquiere peso simbólico. Es decir, como lo señala Dworkin el derecho debe interpretarse como un sistema coherente de valores ya que no se trata de moralizar la vida privada de un funcionario judicial, sino de recordar que su figura tiene un valor institucional que debe protegerse.

Aquí está en juego la libertad de expresión y la vida privada de los jueces que deben respetarse y garantizarse, siempre que no comprometan su imparcialidad ni violen normas de conducta explícitas como quiera que no toda conducta es sancionable aunque pueda ser objeto de reflexión ética.

Pienso que en lugar de escándalos mediáticos, el debate debería llevarnos a revisar los códigos de ética judicial y adaptarlos a la realidad digital promoviendo formación en ética pública ya que en esta era digital difícilmente el ser humano va dejar de convivir sin las redes sociales.

La sociedad puede exigir decoro, pero el Estado sólo puede sancionar con base en la ley; si la norma es insuficiente, debe corregirse no sustituirse por moralismo coyuntural.

Entre el derecho y la moral debe existir equilibrio ya que el primero protege derechos fundamentales como la libertad y la legitimación del juez y la moral orienta la conducta que traduce confianza del ciudadano.

Publicidad

úLTIMAS NOTICIAS

Noticias Más Leídas

Publicidad
Publicidad