Edicion marzo 3, 2026

Polémica por freno a transmisiones televisivas del gobierno de Petro

Polémica por freno a transmisiones televisivas del gobierno de Petro
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Columnista - Martín Barros Choles
Columnista – Martín Nicolás Barros Choles

Nueva polémica brota en nuestra amada Colombia, donde nunca falta un domingo siete y un martes 13, estancadas por causa de polarizaciones politiqueras, contradicciones, especulaciones, insultos, desinformaciones e intereses que nos tienen hasta la coronilla, con comportamientos desatinados en luchas de acaparamientos, falta de ética, no tanto de carácter político, sino personal o familiar, que desatan gobernantes con sus opositores, por apropiarse y codiciar las pulpas de contratos y derechos a explotar durante el periodo de mandatos.

Entre opositores y gobernistas, las diferencias comparativas son ínfimas en acciones operativas administrativas, frente a la corrupción contaminante, caracterizados en incurrencias de conductas delictivas e irregulares, que a diario cometen, poco se investigan y rara vez condenan, terminando en ganancia la impunidad, por negocios y complicidad con autoridades competentes: judiciales, penales y disciplinarias.

El presidente Gustavo Petro Urrego, en uso del artículo 32 de la Ley 182 de 1995, se tomó, a estilo asalto, los canales privados de televisión de Colombia, por término superior a 150 minutos. La citada norma legal dispone: “El presidente de la república podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento y sin ninguna limitación”.

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Es importante encuadrar términos y formas de uso de los medios televisivos por parte de los gobiernos, previendo caprichos, excesos y vanidades que puedan incidir, por falta de moderación, regulación y extralimitaciones, desencajando a los usuarios de manera masiva y popular, habituados a variedades programáticas que se ven interrumpidas, no en brevedad, sino en alargue, obligándose muchas veces a trasladarse a canales extranjeros o apagar de rabia el televisor, sobre todo cuando tiene que ver con noticieros, novelas o concursos.

La citada ley no ha sido aprobada en el gobierno de Gustavo Petro, pero el señor presidente la está utilizando de manera esporádica, de manera extrema, para transmitir consejo de ministros e informar iniciativas de interés y hechos relevantes, en términos que no deben exceder de 15 minutos en elocución.

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Cuando la pandemia del Covid-19, el presidente Iván Duque Márquez utilizaba una hora diaria, de 6 a 7 p. m., para informar las secuencias del estado emergente que padecíamos, originadas por la peste endémica, y las recomendaciones de los profesionales de la salud. El récord ahora lo lleva el presidente Gustavo Petro, con transmisiones relacionadas con Consejo de Gobierno que inician desde las 7 p. m. hasta pasada las 9 de la noche, en horario triple A, interrumpiendo noticieros de Caracol y RCN, además de demás programaciones.

Una ciudadana presentó una acción de tutela ante el Consejo de Estado, por estar afectada del derecho de información con la interrupción del presidente Gustavo Petro por transmisión directa de consejo de ministros. La accionante no indicó el medio de información y el programa televisivo vulnerado, sino que estaba actuando de manera generalizada y plural, sin tener poder de representación conferido por los canales privados, regionales y locales; pide tutela en favor de ellos.

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El Consejo de Estado decidió que la Acción de Tutela era improcedente, por no ser el medio idóneo de trámite para prohibir los consejos de ministros en horarios triple A, por cuanto las tutelas resuelven una situación particular de la accionante, por violación de derecho fundamental; no resuelven de manera general globalizada. La acción procedente no era Acción de Tutela, sino Acción de Grupo o Acción Popular.

El presidente Gustavo Petro consideró el fallo del Consejo de Estado como censura de la corporación judicial. Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado, lo niega, argumentando que la censura es persecución y aniquilamiento de derecho. Justifica la decisión judicial en la protección de derecho fundamental plural, porque atenta contra la libertad de información y derecho de los ciudadanos a elegir horarios, franjas y contenidos de televisión.

Aun cuando la Acción de Tutela fue presentada de forma personal, sin ser coadyuvada por otros afectados, ni mucho menos nadie estaba representado mediante poder otorgado a la accionante, la forma de resolverla no fue la correcta, porque no solo protegió a la accionante, sino que la hizo extensiva y generalizada, extralimitándose en la decisión.

No es normal generar hechos chocantes cuando se predica paz total, difícil de lograr con persistencia de rencillas, odios, revanchismo, autoritarismo, radicalismo y cargas de sentimientos negativos y tóxicos, alejando intenciones de la paz que se quiere. No se deben ignorar los derechos de concesión que amparan a los canales privados, con arriendo del espectro público, sufragando o cancelando pagos a la nación por su uso en el servicio de telecomunicación habitual.

No le resta derecho al presidente de la república hacer usos breves en intervenciones de índole informativa, sin tener que abusar por extensión de transmisiones en debates, rendiciones de cuentas, preparaciones de programaciones y asuntos internos u operaciones administrativas. El valor de un minuto en televisión es bastante costoso y las programaciones se financian con pautas publicitarias, cuyos anunciantes reclaman por omitirles la divulgación de anuncios publicitarios.

En la variedad programática está el placer informativo y recreativo, ¿para qué absorber u obligar a todos los canales, además de públicos, los privados, regionales, locales y, de ñapa, los canales de redes sociales: Instagram, X, YouTube y otros, a ver lo que no quieren? Acaparar los medios para difundir no garantiza observaciones y atenciones populares impositivas.

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