Edicion noviembre 24, 2024
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Ordenan a presidente del concejo de Uribia a que verifique decisión de rechazar proyectos de acuerdos relacionados con educación

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El Juzgado Promiscuo Municipal de Uribia emitió un fallo en primera instancia en relación a una acción de tutela impetrada por el alcalde Bonifacio Henríquez Palmar contra el concejo municipal de Uribia, representado por su presidenta Andrea Paola Gómez Henríquez.

Andrea Paola Gómez Henríquez, presidenta del concejo de Uribia.
Andrea Paola Gómez Henríquez, presidenta del concejo de Uribia.

Según el mandatario, este considera que se está vulnerando el derecho constitucional al debido proceso administrativo, a las garantías fundamentales en la educación y seguridad alimentaria de los alumnos registrados en el SIMAT del municipio de Uribia y docentes contratados del programa de Canasta Educativa.

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En efecto el fallo en primera instancia resuelve “en consecuencia se ordena a la señora presidente del concejo del municipio de Uribia, Andrea Paola Gómez Henríquez, o por quien haga sus veces al momento de la notificación, que dentro del término improrrogable de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a remitir a la plenaria del Concejo Municipal de Uribia, el respectivo recurso de apelación presentado el 30 de marzo de 2023 en contra de la decisión adoptada por la citada Presidencia el 25 de marzo de la presente anualidad, en donde decidió rechazar los proyectos de acuerdo relacionados en la acción tutelar. Para que la plenaria decida el recurso presentado”.

De igual manera resuelve la Juez Promiscuo Municipal de Uribia, María Mercedes Armenta Fuentes que “negar los derechos invocados en la educación, alimentación escolar, por las razones esgrimidas en la parte considerativa”.

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La parte considerativa emitida por el Juzgado indicó que “en cuanto a los derechos a la educación y a la alimentación escolar, relacionados por la parte accionante como vulnerados, se señalará que en la actualidad se están garantizando los respectivos derechos, máxime que no existe prueba siquiera dentro del expediente que indique lo contrario, por lo cual el amparo solicitado será negado sin mayor argumentación ante lo mismo”.

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