Edicion marzo 25, 2026

No todo vale para ganar una elección

No todo vale para ganar una elección
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Columnista - Luis Alonso Colmenares Rodríguez
Columnista – Luis Alonso Colmenares Rodríguez

Existe una conducta que, aunque no siempre recibe el nombre que merece, constituye una de las formas más silenciosas y perturbadoras de abuso institucional: inscribirse como candidato sabiendo que se está inhabilitado, con la esperanza de que, si se logra ganar, el proceso judicial demore lo suficiente para que el período de gobierno termine antes de del fallo que anule la elección. Esa lógica no es ingenuidad ni error. Es cálculo. Y ese cálculo merece ser llamado por su nombre: una apuesta indecente contra la democracia.

Lo digo con la convicción que me impone la reflexión jurídica y ciudadana. El caso de Fonseca (La Guajira) lo ilustra con claridad. El señor Micher Pérez Fuentes fue elegido alcalde para el período 2024-2027, ejerció el cargo de manera efectiva desde el 1° de enero de 2024 hasta el 11 de febrero de 2026, más de trece meses, y fue retirado del cargo por fallo del Consejo de Estado que declaró la nulidad de su elección. Hasta allí, el sistema funcionó. Lo que ocurrió después, sin embargo, resulta difícil de aceptar: ese mismo ciudadano procedió a inscribir su candidatura para las elecciones atípicas convocadas para el 3 de mayo de 2026, con el aval de un partido político, como si la ley no existiera o como si fuera posible ignorarla con impunidad.​

El numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136, modificado por el artículo 37 de la Ley 617, es inequívoco: no puede ser inscrito ni elegido alcalde quien, dentro de los doce meses anteriores a la elección, haya ejercido como empleado público jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio. Los cuatro elementos de la inhabilidad, subjetivo, funcional, territorial y temporal, se configuran aquí de manera flagrante. El candidato ejerció la alcaldía hasta el 11 de febrero de 2026, apenas 81 días antes de los comicios, claramente dentro del período inhabilitante.​

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La Corte Constitucional ha explicado, desde la sentencia C-546 de 1993, que las inhabilidades son restricciones de carácter prohibitivo, taxativas, de interpretación restrictiva, orientadas a preservar la igualdad de condiciones entre candidatos y la probidad en el ejercicio de la función pública. En sentencia SU-329 de 2024, reiteró que el alcalde ejerce autoridad política cuando practica los actos propios de su rol de jefe del municipio, y esa realidad no desaparece por la posterior declaratoria de nulidad de su elección. El Consejo de Estado ha precisado, además, que la nulidad electoral es un control de legalidad, no una ficción retroactiva que borre el ejercicio material del poder: los contratos firmados existieron, las órdenes impartidas tuvieron efectos, la autoridad se desplegó en el mundo jurídico. Nada de eso puede hacerse invisible.​

Lo más perturbador no es el hecho en sí de la inhabilidad sino la lógica que subyace a ella cuando se decide ignorarla deliberadamente. Esa lógica, que algunos operadores políticos han comenzado a normalizar, funciona así: me inscribo sabiendo que estoy inhabilitado; si las autoridades electorales no actúan a tiempo, participo en la elección; si gano, comienzo a gobernar; si me demandan, espero; y si el fallo llega tarde, cuando el período haya terminado o esté por terminar, habré gobernado sin consecuencia real alguna. Esa cadena de cálculos convierte el ordenamiento jurídico en un obstáculo a sortear, no en un marco a respetar.

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El mecanismo de la revocatoria de inscripción, consagrado en el inciso 5° del artículo 108 de la Constitución Política y en el numeral 12 del artículo 265, existe precisamente para sanear el proceso electoral antes de que se celebre, para que el electorado no sea conducido a una elección viciada desde su origen. Su utilización oportuna no es un ataque a ningún candidato: es la democracia protegiéndose a sí misma.​

Invito, pues, a la reflexión. No a la indignación ciega, sino a la reflexión serena y firme. Las inhabilidades no son formalidades burocráticas. Son garantías de igualdad, de transparencia y de legitimidad democrática. Quien las desconoce deliberadamente no merece el voto de una comunidad. Y quien las avala desde un partido político merece también una pregunta incómoda: ¿en nombre de qué principios lo hace?

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Y como dijo el filósofo de La Junta: “Se las dejo ahí…” @LColmenaresR  

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