Edicion octubre 8, 2024

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Columnista – Fabio Olea Massa (Negrindio)

Durante muchos años los funcionarios judiciales lucharon por tener un estatuto de carrera judicial que les asegurara estabilidad laboral en sus cargos. A su vez, los abogados que aspiraban a vincularse a la rama judicial, como juez o magistrado, no tenían la posibilidad de lograrlo mediante concursos de méritos.

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Anteriormente los cargos se proveían directamente por la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores. La Corte nombraba a los magistrados de los Tribunales por dos años, y estos a los jueces por igual periodo.

La Constitución de 1991 sentó las bases para la carrera judicial y el acceso a la función judicial por concurso de méritos. Posteriormente se expidió la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.

Establecida la carrera la judicial la justicia dejo de ser la cenicienta del poder público y, de ser una rama sin presupuesto, con bajos salarios, despachos obsoletos, expedientes amarrados con cabuya, máquinas de escribir manuales, personal insuficiente y sin formación adecuada, paso a convertirse en una rama moderna, con presupuesto propio, autonomía gerencial, mejores salarios, oficinas dignas para el trabajo, personal capacitado, tecnología y automatización de procesos judiciales. Estos cambios llegaron acompañados de un sistema de carrera judicial autónoma que garantiza a los funcionarios judiciales la permanencia y ascenso en los cargos, su formación, capacitación permanente, calidad profesional y el ingreso al servicio mediante  concurso de méritos.

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El mérito es el principal requisito para desempeñar un cargo en la rama judicial o para ascender. La regla general es el nombramiento en propiedad, una vez superado el concurso de méritos; el nombramiento en provisionalidad es excepcional, lamentablemente no siempre es así. En La Guajira, por ejemplo, la mayoría de los despachos judiciales – 80% aproximadamente – actualmente tienen jueces nombrados en provisionalidad, convirtiendo la excepción en la regla general, nombrando como funcionarios judiciales a personas que no han ganado el concurso de méritos.

Estos nombramientos no obedecen a los méritos sino a recomendaciones políticas, vínculos personales o relación de amistad con el nominador. Así se incumple la ley. No hay carrera judicial en La Guajira puesto que no se nombra en propiedad a jueces en cargos vacantes, situación que crea un estado de cosas inconstitucionales. Hay jueces con más de 5 años en provisionalidad.

El Consejo Seccional de la Judicatura en respuesta a un derecho de petición donde le solicité información sobre los jueces nombrados en provisionalidad, me informa que hay 51 jueces en provisionalidad: 20 en Riohacha; 9 Maicao; 9 San Juan; 4 Villanueva; 1 Dibulla; 1 Manaure; 1 Urumita; 1 El Molino; Uribia 1; Albania 1; Hatonuevo 1; Fonseca 2.

La cifra es escandalosa. Casi todos los despachos judiciales de La  Guajira están en provisionalidad. Esta situación irregular no debería ocurrir pues las convocatorias se hacen para que siempre haya listas de elegibles disponibles como resultado de los concursos.

El Tribunal Superior de Riohacha nombra en provisionalidad cuando no hay lista de elegibles. Los juzgados no pueden quedar sin juez pues se paraliza el servicio y es peor. El problema lo causa el Consejo Superior de la Judicatura, responsable de administrar la carrera judicial, realizar oportunamente los concursos para conformar las listas de elegibles, y quien no debe esperar  a que se venzan las listas.

El Consejo Superior de la Judicatura con la demora de los concursos y  conformación de las listas de elegibles, es responsable de la actual crisis de nuestra justicia en La Guajira, sumida en la provisionalidad permanente de jueces, aunado a la mediocridad de algunos de ellos y la falta de eficiencia de algunos despachos judiciales. Dicha corporación judicial está en mora de actuar pronto para superar este estado de cosas inconstitucionales, agilizando el concurso de méritos de la última convocatoria, conformar pronto las listas de elegibles con los abogados que lo superaron, y que el nominador nombre en propiedad a los respectivos jueces.

Como abogado litigante me preocupa la mala calidad del servicio que se presta en algunos despachos judiciales en provisionalidad. Un llamado respetuoso al Honorable Consejo Superior de la Judicatura para que adopte las medidas urgentes dirigidas a superar la situación de provisionalidad en que se encuentran 51 despachos judiciales.

Aclaración: Cuando en el artículo “Al oído de la justicia” (28/08/2023) me referí a un juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de Riohacha, era al juzgado primero; y a uno de los juzgados promiscuos de Fonseca, era el segundo promiscuo municipal.

 

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