Estructuras armadas a su cargo perpetraron homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos, actos de violencia de género y otras conductas delictivas entre 2002 y 2006.
En atención a los argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla profirió sentencia condenatoria contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, por su responsabilidad en 117 hechos delictivos cometidos contra la población indígena Wayúu y otras comunidades del departamento de La Guajira.
De acuerdo con la decisión judicial, integrantes del autodenominado Frente Contrainsurgencia Wayúu, estructura adscrita al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), actuaron siguiendo directrices de sus máximos cabecillas, entre ellos Mancuso Gómez, y perpetraron homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, violencia basada en género y otras graves violaciones a los derechos humanos entre los años 2002 y 2006.
Entre los hechos más representativos se encuentra la incursión armada a la ranchería Manaki, ubicada en el municipio de Uribia (La Guajira), ocurrida el 10 de octubre de 2003. Durante este ataque, varios indígenas Wayúu fueron golpeados y sometidos a tratos crueles durante aproximadamente cuatro horas. Además, los paramilitares destruyeron y hurtaron bienes de alto valor cultural y simbólico, como chinchorros, mochilas, sombreros y mantas bordadas, elementos que constituían el principal medio de subsistencia de las familias afectadas.

Asimismo, la sentencia atribuye a esta estructura armada el homicidio de dos indígenas Wayúu, ocurrido el 17 de marzo de 2002 en la ranchería Kepischon, también en jurisdicción de Uribia.
El Frente Contrainsurgencia Wayúu fue creado en marzo de 2002 y, en sus inicios, contó con cerca de 150 integrantes, lo que permitió a las AUC expandir su accionar armado hacia las zonas media, alta, noroccidental y nororiental de La Guajira, particularmente en áreas ubicadas en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Como parte del fallo, el Tribunal reconoció como sujetos de reparación colectiva a las comunidades indígenas Wayúu asentadas en las regiones de Carraipia, Majayura y Malaki, en el municipio de Uribia, así como a la comunidad de Matitas, en Riohacha (La Guajira).
Finalmente, Salvatore Mancuso Gómez fue condenado a 40 años de prisión, una multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo periodo. No obstante, la sentencia contempla la pena alternativa de ocho (8) años de prisión, conforme a los parámetros establecidos en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), condicionada al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el fallo judicial.






