Edicion mayo 7, 2026

¿El triunfo de la voluntad o el imperio de la ley?

¿El triunfo de la voluntad o el imperio de la ley?
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Tras la victoria de una candidatura revocada por el CNE en Fonseca, el municipio se asoma a un abismo de incertidumbre. Un análisis jurídico sobre por qué la voluntad popular no puede pasar por encima de la ley en los escrutinios.

Columnista - Fabio Clareth Olea Massa (Negrindio)
Columnista – Fabio Clareth Olea Massa (Negrindio)

Lo ocurrido el pasado domingo en Fonseca durante las elecciones atípicas para la Alcaldía es un escenario que, aunque jurídicamente previsible, nunca debió materializarse. Sin embargo, los hechos están consumados. Ahora, la responsabilidad recae sobre la Comisión Escrutadora Municipal, que se encuentra frente a una encrucijada institucional sin precedentes: ¿debe reconocer como alcalde electo al aspirante cuya inscripción fue revocada pero que obtuvo la mayoría de los votos, o debe declarar la elección de quien ocupó el segundo lugar?

Analicemos este complejo laberinto desde la óptica jurídica:

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En primera instancia, es imperativo recordar que el acceso al poder local no es un acto espontáneo, sino un proceso reglado. Para que un ciudadano aspire legítimamente a la Alcaldía, debe contar con el aval de un partido o el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos. Sin embargo, el requisito sine qua non es la inscripción formal y vigente ante la autoridad electoral, es decir, el Consejo Nacional Electoral (CNE). Cualquier aspiración carece de validez si no cuenta con esa legal inscripción, convirtiéndose en una candidatura inexistente que carece de la aptitud para transformar los votos en una credencial de alcalde.

En el caso específico de Micher Pérez, su aparición en el tarjetón obedeció a una cuestión meramente logística: las tarjetas electorales ya habían sido impresas antes de la revocatoria de su inscripción. Sin embargo, su presencia física en el papel no le otorgaba legalidad. El señor Pérez no era un candidato legítimo, pues el órgano competente —el CNE— ya había dejado sin efecto su inscripción. En términos jurídicos, lo que el ciudadano encontró en las urnas fue la sombra de una candidatura que ya no existía ante la ley.

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Concluida la jornada electoral, la responsabilidad se traslada a la Comisión Escrutadora Municipal, la cual debe realizar el cómputo oficial de los votos y declarar la elección. Esta comisión, integrada por dos miembros (pueden ser juez y notario), tiene una misión estrictamente jurídica: dar fe de la legalidad de la votación y oficializar quien gano.   

En este ejercicio, los escrutadores deben observar que sobre este proceso pesa una sentencia de nulidad proferida por el Consejo de Estado (cosa juzgada), sumada al acto administrativo del CNEque revocó la inscripción del señor Micher Pérez y que goza de plena presunción de legalidad. Ante tal blindaje, la Comisión advertirá que el aspirante con la mayor votación no era un “candidato” legalmente apto porque contaba con una inscripción vigente.

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Por lo tanto, los votos depositados a su nombre son jurídicamente inexistentes para efectos de elección y no pueden ser admitidos como válidos. La consecuencia legal es una sola: la Comisión debería abstenerse de expedir una credencial a quien no es candidato, pues hacerlo no solo viciaría el proceso, sino que desconocería el imperio de la ley que sus miembros deben proteger.

Surge una pregunta inevitable: ¿qué sucede con la voluntad de los ciudadanos que votaron por Micher Pérez? La respuesta, aunque resulte dura, es que dicha voluntad se encuentra viciada de origen. Al no ser legítimo el aspirante, tampoco pueden serlo los sufragios depositados a su favor.

Es comprensible que muchos electores hayan votado de buena fe bajo el convencimiento de que no existía impedimento al ver el nombre en el tarjetón. Sin embargo, esa convicción personal no tiene el poder de legitimar una candidatura espuria ni de pasar por encima de las decisiones judiciales.

En derecho, la voluntad popular no puede ser utilizada como un instrumento para validar la ilegalidad.

No es nada personal contra el señor Micher Pérez, a quien ni conozco, ni tengo relación con otro candidato ni interés en el proceso electoral de ese municipio. Mi análisis es estrictamente técnico-jurídico, emitido desde mi perspectiva como abogado. Bajo este criterio, resulta jurídicamente inviable que la Comisión expida una credencial a quien no ostentaba la calidad de candidato.

Fonseca no puede seguir atrapada en un ciclo de interinidades. Ignorar las decisiones judiciales bajo el argumento de la “voluntad popular” es un camino peligroso que solo conduce al caos y a un pueblo que sigue esperando un gobierno legítimo, que pueda ejercer sin el temor constante de ser removido por los estrados judiciales. 

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