Edicion octubre 9, 2026

El Tribunal de La Guajira, bajo la lupa: tres decisiones sobre Fonseca corregidas por las Altas Cortes

El Tribunal de La Guajira, bajo la lupa: tres decisiones sobre Fonseca corregidas por las Altas Cortes

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Columnista - Carlos Andrés Medina Pitre
Columnista – Carlos Andrés Medina Pitre
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Una democracia necesita elecciones, pero también certeza sobre sus resultados. En Fonseca, las controversias judiciales de los últimos años han mantenido abierta la discusión sobre quién puede competir, qué autoridades pueden decidir y cuál es la vía adecuada para resolver los desacuerdos electorales.

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Tres decisiones del Tribunal Administrativo de La Guajira, posteriormente corregidas o revocadas por las Altas Cortes, permiten examinar esa tensión.

La revocatoria de una sentencia forma parte del funcionamiento de la justicia y no demuestra, por sí sola, una actuación irregular. Sin embargo, cuando las correcciones se repiten en asuntos que afectan la estabilidad de un mismo municipio, merecen una discusión pública basada en las providencias.

Hamilton García: la importancia del precedente

El Tribunal anuló la elección de Hamilton Raúl García Peñaranda como alcalde de Fonseca por una inhabilidad relacionada con el ejercicio de autoridad administrativa de su hermana en una entidad departamental.

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El caso llegó a la justicia constitucional. Mediante la Sentencia SU-207 de 2022, la Corte Constitucional confirmó el amparo concedido por el Consejo de Estado y encontró defectos sustantivo y de desconocimiento del precedente.

Un punto central fue que el carácter departamental de la entidad no permitía presumir, por sí solo, el ejercicio de autoridad administrativa en Fonseca.

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La lección trasciende a ese candidato: las restricciones al derecho a elegir y ser elegido requieren una interpretación rigurosa y una comprobación concreta de sus presupuestos.

Micher Pérez: los límites de los escrutadores

En otro proceso, el Tribunal negó las pretensiones de nulidad contra la elección de Micher Pérez Fuentes.

El 22 de enero de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó esa sentencia y declaró la nulidad de la elección.

La controversia puso de relieve los límites de las autoridades escrutadoras. El órgano de cierre concluyó que la Comisión Escrutadora Departamental carecía de competencia para abstenerse de declarar una elección y disponer una nueva jornada electoral.

Fonseca tuvo que volver a las urnas. Pero la nueva convocatoria no cerró la disputa.

El “carrusel de tutelas”: muchos despachos, una misma controversia

Tras la revocatoria de la inscripción de Pérez para las elecciones atípicas del 3 de mayo de 2026, se presentaron tutelas ante distintos despachos judiciales.

En Bogotá y Riohacha no prosperaron los amparos solicitados, por razones que variaron entre falta de legitimación, incumplimiento de la subsidiariedad y carencia actual de objeto.

En el Tribunal Administrativo de La Guajira se acumularon cuatro tutelas y se concedieron parcialmente los amparos. También se adoptaron medidas provisionales, algunas después de la votación.

Las acciones no tenían necesariamente idénticas condiciones procesales. Aun así, sus resultados muestran la diversidad de respuestas judiciales alrededor de una misma controversia electoral.

El 3 de julio de 2026, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal. Encontró falta de legitimación respecto de algunos accionantes y declaró improcedente la tutela de Pérez por incumplimiento de la subsidiariedad: existía una vía judicial ordinaria con posibilidad de solicitar medidas cautelares.

Fonseca no puede seguir atrapada en un “ping-pong” judicial

El costo de estas controversias no recae únicamente sobre los candidatos.

Lo paga Fonseca.

La sucesión de elecciones, nulidades, revocatorias de inscripción y tutelas dificulta que la ciudadanía encuentre certeza sobre el rumbo institucional del municipio.

Los controles judiciales son indispensables. Precisamente por eso, sus decisiones deben ofrecer razones claras, respetar las competencias de cada autoridad y aplicar el precedente de manera coherente.

El proceso que vuelve a poner los ojos sobre el Tribunal

A esta historia se suma la demanda de nulidad electoral contra la nueva elección de Micher Pérez Fuentes, identificada con el radicado 44001234000020260006200.
No corresponde anticipar su resultado ni exigir un fallo favorable a una parte. Sí corresponde reclamar una respuesta oportuna, motivada y respetuosa del debido proceso.

Es hora de que el Tribunal impulse y resuelva esta controversia con celeridad, dentro de los términos legales.

La autoridad de la justicia también se construye con decisiones comprensibles y oportunas. Después de tantos cambios en el escenario electoral, Fonseca necesita rigor jurídico y certeza institucional.

La respuesta judicial debe llegar a tiempo.

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