Con el fin de escuchar a las comunidades en el territorio y verificar el estado de cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-698 de 2017 de la Corte Constitucional, se llevó a cabo una diligencia de inspección judicial en la comunidad wayuu de Paradero, en el municipio de Albania, en La Guajira, y en el cauce del arroyo Bruno, los pasados 27 y 28 de marzo.
Dicha sentencia amparó los derechos de las comunidades wayuu al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud ante la amenaza de vulneración ocasionada por el plan de modificación parcial del cauce del arroyo Bruno, un proyecto de infraestructura a cargo de la empresa Carbones del Cerrejón Limited.

Esta diligencia, que contó con el acompañamiento y apoyo logístico de la Defensoría del Pueblo, tuvo la finalidad de revisar en qué medida se han cumplido las órdenes proferidas por la sentencia SU-698 de 2017, y contó con una participación equitativa y efectiva de las partes involucradas, a partir de las garantías brindadas por la Corte Constitucional.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo ha venido acompañando a las comunidades de Paradero, La Gran Parada y La Horqueta, de la etnia wayuu, para la protección de sus derechos humanos.

Por orden de la sentencia, la Defensoría del pueblo hace parte de la Mesa Técnica Interinstitucional, y ha participado en cerca de 30 sesiones ordinarias y extraordinarias velando por la garantía del derecho a la participación de las comunidades wayuu.
Esta última inspección judicial que fue solicitada por la Defensoría del Pueblo, contó con el acompañamiento de Vicedefensor, Luis Andrés Fajardo, quien fue garante de la participación efectiva de las comunidades en la mesa de diálogo y acompañó el recorrido por la ronda del arroyo Bruno, tanto en su cauce natural como el desviado.

La Defensoría del Pueblo seguirá acompañando a las comunidades en este proceso para evitar que se vulneren sus derechos, y felicita a la honorable Corte Constitucional, representada por el magistrado Jorge Enrique Ibañez, por dar pie a la solicitud de la entidad y llevar a cabo esta diligencia de inspección judicial en el marco de la sentencia SU-698 de 2017.






