Edicion noviembre 23, 2024
CUBRIMOS TODA LA GUAJIRA

¿Cuándo un operador de Energía Eléctrica puede cambiar el medidor o contador de un usuario o suscriptor?

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Columnista – Alcibíades Núñez Manjarres.

Los usuarios y suscriptores de la energía eléctrica, en el municipio de San Juan del Cesar Guajira viven en constantes quejas por la forma inhumana que los trata la empresa Aire, estos manifiestan que ha sido peor la medicina que la propia enfermedad.

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A principios del año 2023, se ha venido presentado una problemática por parte de los funcionarios de la empresa Aire, en el departamento de la Guajira, por el cambio de los medidores en sus residencian, lugar de trabajo etc., en ocasiones sin presencia del usuario o sin respetar las normas vigentes.

A las múltiples quejas que se han presentado por los usuarios de la empresa Aire nos contactamos con el Abogado Especialista en Servicios Públicos Domiciliaros Luis Horgelys Brito Ariza, al cual le preguntamos que si la empresa Air-e, ¿puede cambiar el medidor o contador de un usuario o suscriptor cuando lo requiera?

Y esto nos respondió el abogado Brito Ariza, es menester aclarar que la empresa Air-e, tiene vinculado dos aliados, como lo es la compañía DOMINIO, que se encarga de la suspensión del servicio y reconexión del mismo y el aliado IMEL, que se encarga de recuperación de energía y cambio de medidores, de manera preliminar bajo este incoar debo de responderle que la empresa Air-e, para cambiarle a un usuario o suscriptor un equipo de medida debe de respetar las normas constitucionales, procedimentales y contractuales vigentes en Colombia, las normas constitucionales establecen en su artículo 1 que Colombia es un estado social de derecho fundado en el respeto y la dignada humana ibidem el articulo 4 la constitución es norma de norma.   En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las constitucionales, en este orden de ideas el CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORME LEY, para las partes en su CLAUSULA 31, establece que los   equipos de medida y acometida se cambian por 3 motivos. primero por mal funcionamiento del equipo de medida, es decir que el contador no brinde una correcta lectura o no garantice un adecuado registro de los flujos de energía, segundo por desarrollo tecnológico. cuando existan nuevos desarrollos tecnológicos que ponen a disposición instrumentos de medida más precisa, tercero por cambio de niveles de tensión o configuración de la red por parte de la empresa, por cambios de redes, trasformadores y acometidas de sus propiedades, cuando dichos cambios tengan como origen a la modernización, mejora y cambio de los niveles de tensión de la red por parte la empresa, en este contexto lo que se está presentado por parte de los funcionarios del aliado IMEL, vinculado a la empresa aire, es que están realizando el cambio del equipo de medida de algunos usuarios o suscritores, de manera arbitraria, es decir los funcionarios de la compañía IMEL, están llegando a las residencias o lugar de trabajo de los usuarios y están cambiando los equipos de medidas,  los están instalando  en los postes sin la presencia de los usuarios, o cambiando los medidores sin garantizarle a los usuarios o suscriptores lo que establece la cláusula 27 del contrato de condiciones uniforme– LIBERTAD  DE INSTALACION DE MEDIDORES El usuario Es libre de adquirir el medidor en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las características técnicas definas en las normas vigentes  y las que sean exigidas por la empresa, ibidem clausula 14 derechos de las partes inciso 11 Elegir libremente el proveedor de los bienes  y servicios necesarios para la prestación del servicio, Esto lo asociamos con el articulo 9 9.2  de la ley 142 de 1994 “la libre elección del prestador   del servicio y proveedor de los bienes necesarios para su obtención utilización“  vulnerando así la cláusula 43 inciso 7 . del CCU,  si al momento de la revisión de las conexiones o instalaciones de los equipos de medida el usuario no se encuentra presente en el inmueble, o se encuentra un menor de edad o alguien considerado como “incapaz“    por la legislación colombiana o el inmueble se encuentra cerrado, está en la obligación de dejar una constancia de la visita en donde le anuncia al usuario la programación de la revisión técnica con el fin de garantizar su participación, la cual podrá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la visita inicial y si en la segunda visita el usuario no asiste se podrá realizar el procedimiento empresarial de lo contrario, existe violación al debido proceso derecho de contradicción y defensa, articulo 29 de la carta magna  de 1991, estos procedimientos que están utilizando estas empresas no son los más adecuados ni lo que le conviene a la comunidad, sería bueno que el Presidente de la República, los alcaldes, gobernadores, concejales, diputados, senadores y representantes a la cámara tomaran cartas en el asunto y le hagan un juicio a estas empresas, para que cojan el mínimo o se plantee un cambio de operador con energías limpias como la solar o la eólica, donde el valor del kilovatio/hora sea más económico y donde se respete el debido proceso al usuario en este departamento ya que están abusando y acabando con el usuario porque los operarios de IMEL, si el usuario, no se deja cambiar el medidor, le suspenden el servicio o le instalan el equipo de medida en el poste, vulnerando el artículo 29 de la constitución política de Colombia que establece “ El debido proceso debe de aplicarse a todas las actuaciones administrativas y judiciales y es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación a la debido proceso , configurado lo entre dicho con la cláusula 14 inciso 10 del contrato de condiciones uniformes .

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