
Escribo esta columna desde Montería, mientras las aguas del Sinú siguen retirándose con una lentitud que desespera y los cordobeses intentan reconstruir lo poco que les queda. No lo hago desde la comodidad de un escritorio bogotano ni desde la distancia de quien opina sin mojarse los zapatos. Lo hago como ciudadano damnificado moral de esta tragedia, como estudioso de la hacienda pública colombiana, y con la plena conciencia de que, una vez más, me lloverán piedras. Pero quien calla ante la injusticia también es responsable de ella.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0150 de 2026, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. A diferencia de la anterior declaratoria, esta emergencia tiene un rostro inconfundible: el agua que arrasó con todo.
Los números son demoledores y están documentados con una rigurosidad técnica difícil de cuestionar. Entre el 1 y el 6 de febrero de 2026, un frente frío atípico descargó sobre el Caribe colombiano precipitaciones que superaron entre el 130% y el 180% del promedio esperado para todo el mes. Solo en Córdoba: 21 eventos de emergencia, 169.445 personas afectadas, 48.356 familias damnificadas, 4.072 viviendas destruidas, 3.618 averiadas, 81 vías colapsadas, 36 puentes vehiculares arrasados y 5 personas fallecidas. Son cifras que representan un aumento del 1.150% respecto al promedio de afectación de los cuatro años anteriores para el mismo período. No estamos hablando de una temporada invernal ordinaria; Estamos ante un fenómeno hidrometeorológico sin precedentes comparables desde 1963, como lo confirman los informes técnicos del IDEAM y la UNGRD que sustentan el decreto.

Pero más allá de las cifras, lo que legítima esta emergencia es la voz del propio territorio. El gobernador de Córdoba, Erasmo Zuleta Bechara, quien políticamente no es cercano al Gobierno Nacional y ha sido crítico de algunas de sus políticas, tuvo la grandeza institucional de reconocer que lo importante no es quién ejecuta los recursos, sino que la gente sea atendida. Zuleta Bechara expresó que no le interesa que los recursos se giren al departamento, sino que se ejecuten directamente desde el nivel central, siempre que se atienda efectivamente a la población afectada. Esta declaración trasciende cualquier cálculo político. Cuando un gobernador de oposición pide al Gobierno central que actúe directamente porque la magnitud del desastre desborda la capacidad territorial, estamos ante la prueba más contundente de que la emergencia es real, legítima y urgente.
El Decreto 0150 cumple rigurosamente los tres presupuestos que la Corte Constitucional ha exigido en su jurisprudencia para declarar estados de emergencia, conforme lo cita el propio decreto: el presupuesto fáctico, con hechos sobrevinientes documentados por el IDEAM, DIMAR y la UNGRD; el presupuesto valorativo, con una perturbación grave e inminente del orden económico, social y ecológico; y el presupuesto de necesidad, dado que los mecanismos ordinarios de gestión del riesgo, incluida la declaratoria de desastre nacional del Decreto 1372 de 2024, resultaron manifiestamente insuficientes ante la magnitud del evento.
Ahora bien, sería ingenuo ignorar el elefante en la sala. El Presupuesto General de la Nación 2026 sigue desfinanciado en $16,3 billones, y la partida de $668.421 millones para atención de desastres ya estaba comprometida antes de que Córdoba quedara bajo el agua.

El Decreto 0150 es constitucionalmente distinto al 1390. No declara emergencia en todo el territorio nacional, sino en ocho departamentos específicos para responder a una calamidad pública verificable con imágenes satelitales, reportes del IDEAM y cifras de la UNGRD. Las 87.054 hectáreas inundadas no son una interpretación política; son evidencia científica irrefutable.
¿Con qué recursos se reconstruyen las 4.072 viviendas destruidas en Córdoba? ¿Con qué se reparan las 160 vías colapsadas? ¿Con qué se atienden los 202.950 bovinos afectados en un departamento cuya vocación es ganadera?.
Las decisiones que se adopten en desarrollo de este decreto serán, como lo establece el artículo 215 de la Constitución, estrictamente transitorias y las medidas cesarán automáticamente al término de la vigencia fiscal. Y esto es fundamental: cualquier recaudo no solo beneficiará al gobierno actual, sino que le entregará al que se posesiona el 7 de agosto, un territorio con infraestructura reconstruida en lugar de ruinas pendientes. Negarle al Estado herramientas extraordinarias frente a una catástrofe de esta magnitud es condenar también al siguiente mandatario a heredar una crisis humanitaria sin resolver.
Respeto la función de la Corte Constitucional y por eso insisto: que haga su trabajo con el rigor que merece, pero que lo haga mirando las fotografías satelitales de Córdoba, los informes del IDEAM y las cifras de la UNGRD, no los titulares de prensa ni las presiones políticas. Colombia es un Estado de Derecho y el control constitucional es su columna vertebral. Pero el Estado de Derecho también implica proteger a los ciudadanos cuando el agua les arrebata todo.
Asumo la responsabilidad de esta opinión. No escribo para agradar ni para sumarme a coros. Escribo porque Córdoba se lo merece, porque la objetividad fiscal no tiene color político, y porque callar cuando esta tierra se ahoga sería la peor de las cobardías intelectuales. Y como dijo el filósofo de La Junta: “Se las dejo ahí…” @LColmenaresR






