
En Colombia están obligados a declarar renta este año 2025, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
Si usted es persona natural residente en Colombia y el año pasado obtuvo ingresos superiores a $ 5.490.917 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $ 65.891.000 anuales, si tuviste patrimonio bruto de más de $ 211.792.500 , si las compras y consumos fueron mayores a $ 65.891.000, si los consumos mediante tarjeta de crédito excedieron los $ 65.891.000, si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedieron los $ 53.206.000, si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedieron los $ 65.891.000, entonces a usted le corresponde declarar renta este año, y es importante saber cuál es la fecha límite para liquidar y llevar su declaración de renta al Banco, esta nota te puede ser de mucha utilidad. no se les olvide que ya la plataforma está abierta para que su contador le haga su declaración de renta, ya que las fechas para declarar inician el 12 de agosto y terminan el 24 de octubre, pero recuerde que en las entidades bancarias y financieras hay que hacer colas en todas partes, aproveche ahora obteniendo sus documentos a tiempo y llevárselos a su contador de confianza para que le liquide su declaración y así evitar la sanción moratoria que es de $498.000.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es clave presentarla antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

Últimos dígitos de tu NIT | Fecha límite para declarar |
01 y 02 | 12 de agosto |
03 y 04 | 13 de agosto |
05 y 06 | 14 de agosto |
07 y 08 | 15 de agosto |
09 y 10 | 19 de agosto |
11 y 12 | 20 de agosto |
13 y 14 | 21 de agosto |
15 y 16 | 22 de agosto |
17 y 18 | 25 de agosto |
19 y 20 | 26 de agosto |
21 y 22 | 27 de agosto |
23 y 24 | 28 de agosto |
25 y 26 | 29 de agosto |
27 y 28 | 1 de septiembre |
29 y 30 | 2 de septiembre |
31 y 32 | 3 de septiembre |
33 y 34 | 4 de septiembre |
35 y 36 | 5 de septiembre |
37 y 38 | 8 de septiembre |
39 y 40 | 9 de septiembre |
41 y 42 | 10 de septiembre |
43 y 44 | 11 de septiembre |
45 y 46 | 12 de septiembre |
47 y 48 | 15 de septiembre |
49 y 50 | 16 de septiembre |
51 y 52 | 17 de septiembre |
53 y 54 | 18 de septiembre |
55 y 56 | 19 de septiembre |
57 y 58 | 22 de septiembre |
59 y 60 | 23 de septiembre |
61 y 62 | 24 de septiembre |
63 y 64 | 25 de septiembre |
65 y 66 | 26 de septiembre |
67 y 68 | 1 de octubre |
69 y 70 | 2 de octubre |
71 y 72 | 3 de octubre |
73 y 74 | 6 de octubre |
75 y 76 | 7 de octubre |
77 y 78 | 8 de octubre |
79 y 80 | 9 de octubre |
81 y 82 | 10 de octubre |
83 y 84 | 14 de octubre |
85 y 86 | 15 de octubre |
87 y 88 | 16 de octubre |
89 y 90 | 17 de octubre |
91 y 92 | 20 de octubre |
93 y 94 | 21 de octubre |
95 y 96 | 22 de octubre |
97 y 98 | 23 de octubre |
99 y 00 | 24 de octubre |