Edicion agosto 21, 2025
CUBRIMOS TODA LA GUAJIRA

¿Cómo se inventa un juez una condena injusta?

¿Cómo se inventa un juez una condena injusta?
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Columnista- Fabio Olea Massa (Negrindio)
Columnista- Fabio Olea Massa (Negrindio)

“La justicia tarda, pero llega” – Proverbio

Y sí que tardó (siete años), pero llegó con el anuncio del sentido del fallo en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe, un proceso que generó un amplio debate jurídico y académico. Expertos en derecho penal, profesores y abogados penalistas opinaron a través de diversos medios, publicaciones especializadas y artículos de prensa, coincidiendo la mayoría en señalar la falta de pruebas contundentes para justificar una condena.

El derecho no es una ciencia exacta, sino una disciplina social donde la interpretación de las normas ofrece diversas perspectivas ante un mismo problema jurídico. El juez, al dictar sentencia, no puede actuar de forma arbitraria o caprichosa. Su decisión debe ser el resultado de un análisis riguroso de los hechos y una ponderada valoración legal de las pruebas presentadas, para resolver en derecho. En esta labor hermenéutica, la sentencia debe ser coherente con su motivación y fundamentarse en la verdad procesal que emerge del juicio.

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La ley define criterios de valoración de la prueba que orientan al juez y le prohíben fundar decisiones legales en hechos no comprobados. Anteriormente, durante los juicios penales con jurado de conciencia en Colombia, se hablaba de “veredicto contraevidente” o injusto como aquel que “(…) está en desacuerdo con los hechos probados en las instancias…”. En otras palabras, un veredicto se consideraba contraevidente cuando la condena contradecía la evidencia probatoria que favorecía la absolución del acusado. Era, esencialmente, un error cometido por el jurado.

Actualmente, las sentencias son dictadas por jueces de derecho quienes, siendo humanos, son susceptibles de error. La cuestión central reside en cómo discernir si una condena alejada de la realidad probatoria se debe a un error comprensible o a la parcialidad o sesgo del juez. Una sentencia condenatoria debe fundamentarse en pruebas legítimas, aportadas y debatidas durante el juicio, un principio fundamental del debido proceso que exige probar de manera indubitable tanto la comisión del delito como la responsabilidad del acusado. La sentencia debe exponer de forma clara y precisa los hechos, las pruebas que los corroboran y el razonamiento legal que justifica la condena. Adicionalmente, debe explicar los motivos por los cuales se admitieron o rechazaron las pruebas consideradas relevantes.

¿Cómo podría un juez dictar una sentencia condenatoria si la evidencia sugiere la inocencia del acusado? Hay que evaluar objetivamente si la sentencia contradice las pruebas presentadas, desde un punto de vista jurídico-procesal, y determinar si esta contradicción constituye un error justificable dentro de una interpretación razonable del caso. Aunque no sabemos si Uribe será condenado (una condena parece poco probable, pero es una posibilidad), podemos considerar la hipótesis de una sentencia condenatoria analizando la verdad procesal que surgió del debate de pruebas durante el juicio. En ese debate, no se demostró que Uribe cometiera los delitos de los que se le acusaba.

La evidencia sugiere la inocencia de Uribe, pero si se le condenara, presumo que la sentencia se basaría únicamente en la credibilidad concedida a testigos de dudosa fiabilidad. A partir de sus testimonios, la juez podría inferir indicios débiles de responsabilidad que, a través de una valoración subjetiva y una serie de elucubraciones, permitirían motivar la condena. El razonamiento podría seguir este esquema: ‘Otorgo credibilidad a esta parte del testimonio de este testigo, y a esta otra parte del testimonio de aquel otro’, lo que me lleva a concluir que Uribe influyó en el abogado Cadena para la búsqueda de pruebas ilícitas en su favor. Esta valoración, insuficiente para fundamentar una condena, replicaría el método empleado por la Fiscalía, que construyó su acusación sobre conjeturas y especulaciones. Ninguna de las demás pruebas presentadas por la Fiscalía ha logrado probar la comisión de delitos, por lo que la juez no podría otorgarles valor probatorio suficiente para sustentar una condena.

Si la jueza dictara una condena contra Uribe sustentada en pruebas débiles o testimonios poco fiables, convertiría un fallo que actualmente se considera improbable en un flagrante acto de prevaricación por acción. Este delito se configuraría si la sentencia emitida no se ajusta estrictamente a derecho, es decir, si no se basa en la verdad procesal y probatoria respaldada por argumentos jurídicos irrefutables. En vista de la evidencia disponible, que parece favorecer a Uribe, una condena en su contra fortalecería las sospechas de parcialidad que ya recaen sobre la jueza. Esta acción no solo supondría el fin de su trayectoria judicial, sino que también implicaría un grave descrédito para la administración de justicia, pues semejante contradicción con la ley y la verdad procesal constituiría, inequívocamente, un acto de prevaricato.

Así es como, prevaricando, un juez se inventa una condena injusta.

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