
Un lector me hace saber que recibió la última factura del servicio de agua con fecha límite de pago 7/3/2025 y suspensión al día siguiente, 8/3/2025. Dos días después de la fecha límite de pago, como aún no había pagado, y sin tener otras facturas vencidas, fueron a su vivienda y le cortaron el servicio.
Esto es lo que sucede cuando una empresa de servicios ostenta el monopolio de ser la única que presta un servicio en el mercado, lo que le permite imponer sus condiciones y abusar de su posición dominante. Aqualia, prestadora del servicio de acueducto en Riohacha, no respeta a los usuarios y atenta contra sus derechos al cortar el suministro de agua a una vivienda sin cumplir con el debido proceso establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En el ordenamiento jurídico colombiano, el agua tiene doble connotación: es derecho fundamental y servicio público; por lo tanto, todos tenemos el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, asequible para uso personal o doméstico, y a acceder al servicio en condiciones de cantidad y calidad suficientes. El agua es un bien indispensable para la existencia del ser humano y le corresponde al Estado organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. (Sentencia T-740/11).
El servicio de agua se basa en un contrato bilateral entre la empresa prestadora y el usuario, quien tiene la obligación de pagar el servicio como contraprestación. La Corte Constitucional ha declarado el agua como un derecho esencial y determinó que, en ninguna circunstancia, se puede privar a una persona de este servicio. Por lo tanto, en caso de mora por falta de pago de la factura, las empresas prestadoras deberían garantizar un mínimo vital de agua de 50 litros por persona al día, tal como lo estableció la sentencia T-034 de 2016 de la Corte Constitucional.
Esto no se está cumpliendo y vemos que Aqualia, frente a usuarios que no pueden pagar el servicio, corta el agua sin acatar la jurisprudencia constitucional, que ordena instalar un reductor de flujo que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día. Si bien —hay que aclarar— las sentencias aludidas tienen efectos inter partes en esos casos, al ser el agua un derecho fundamental, nada impide que se apliquen a casos similares, extendiendo la aplicación de esa jurisprudencia; labor que corresponde a los jueces.
La factura del servicio de agua es un documento que puede iniciar una actuación administrativa ante la empresa prestadora si el usuario se opone al corte o presenta una reclamación. Esto implica que el usuario debe ser oído antes de que la empresa ejecute cualquier acción que le afecte.

Por eso, la empresa prestadora no puede suspender ipso facto el servicio de agua cuando el usuario no paga la factura, pues antes debe cumplir con el debido proceso, ofreciendo al usuario alternativas de pago; es decir, siempre que se vaya a cortar el servicio, la empresa debe dar la oportunidad al usuario de poder firmar un acuerdo de pago. Así lo han establecido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la jurisprudencia nacional, respetando el debido proceso.
De acuerdo con el sentido literal del artículo 141 de la Ley 142 de 1994, “el incumplimiento del contrato por un período de varios meses… permite a la empresa… proceder al corte del servicio”. Como el incumplimiento incluye la falta de pago del servicio, es claro que, para cortar el servicio, el usuario debe tener al menos dos meses de deuda (dos facturas vencidas).
Ello es lógico y se entiende que así sea para poder cumplir con el debido proceso, requiriendo al usuario, antes del corte, que se ponga al día o celebre un acuerdo de pago para evitarlo. Lo que no puede hacer la empresa de servicios es lo que viene haciendo: cortar el servicio sin aplicar el debido proceso previo al corte.
Soy testigo excepcional, por mi actividad litigiosa contra empresas prestadoras de servicios, de cómo los usuarios protestan ante Aqualia por el abuso de cortarles el agua sin estar en mora de dos meses.
Este atropello se viene cometiendo con un gran número de usuarios que no tienen cómo defenderse ante el poder dominante de la empresa.
Por eso, en defensa de los usuarios más vulnerables, analizo la viabilidad de interponer, como agente oficioso, acciones judiciales contra Aqualia para obligarla a cumplir la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el suministro del mínimo vital de agua a quienes no puedan pagar el servicio.
Pero es que, además, la primera que incumple el contrato es Aqualia, por no prestar un servicio eficiente, continuo y de buena calidad.
El agua de Riohacha no se puede tomar cruda del grifo; hay que hervirla o comprar agua purificada.
El servicio se suspende en algunos sectores 2 o 3 días a la semana; es un servicio deficiente y costoso.
Entonces, ¿cómo puede exigir Aqualia a los usuarios que paguen por un servicio tan malo? No es justo ni equitativo.
Y no es que incitemos al no pago del servicio. El deber ser impone pagar por el servicio prestado, pero en condiciones de eficiencia y calidad.