Con 21 hallazgos fiscales por $12.088 millones, 72 de carácter disciplinario y la solicitud de apertura de Indagación Preliminar por un total de $99.000 millones sobre 3 contratos suscritos por el Ministerio del Interior, entre otros resultados, concluyó la Actuación Especial de Fiscalización Intersectorial que adelantó la Contraloría General de la República en el marco del seguimiento a las órdenes contenidas en la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional.
Mediante dicha sentencia de tutela, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, con relación al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo wayuu.
Un experto equipo auditor, integrado por funcionarios de 9 Contralorías delegadas sectoriales, 2 Contralorías delegadas generales, la Unidad de Regalías y la Gerencia Departamental de la CGR en La Guajira, verificó el impacto en la comunidad de las acciones realizadas por 42 entidades estatales del orden nacional y municipal que invirtieron recursos cercanos a los $2.1 billones en las vigencias 2019, 2020, 2021 y 2022, en pro del cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos plasmados en la sentencia.
En esta Actuación Especial de Fiscalización Intersectorial con enfoque de cumplimiento, liderada por la Contraloría Delegada para la Inclusión Social, se establecieron en total 92 hallazgos administrativos, de los cuales -aparte de los anteriormente reseñados- hay 1 (uno) con solicitud de Proceso Administrativo Sancionatorio y 8 con Otras Incidencias.
El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, Carlos Zuluaga Pardo, entregó adicionalmente algunas conclusiones preocupantes de este informe. Las acciones que reportaron las entidades objeto de revisión tienen que ver con el normal desarrollo de sus actividades misionales, evidenciando que existe una ausencia de destinación de recursos específicos para la atención de lo solicitado en la sentencia T-302 de 2017 durante las vigencias auditadas.
A pesar de las cuantiosas inversiones realizadas, la CGR evidenció falta de articulación entre las entidades, tanto del orden Nacional, como del orden Territorial y las Comunidades Indígenas.
Ejemplo de esta desarticulación se ve en atención a los niños wayuu, en donde la actuación especial de la CGR encontró que las entidades gubernamentales desarrollan sus programas y proyectos, pero no comparten sus resultados ni se comunican debidamente.
Se puso comprobar esta desarticulación en un hecho lamentable: de los 265 niños fallecidos reportados por el Ministerio de Salud, en las vigencias auditadas (2019 a 2022), 95 hacían parte de los programas del ICBF y no fue posible detectar a tiempo su estado de desnutrición.
“Esto algo que se ha vuelto común en los procesos de atención a los niños wayuu: las entidades desarrollan sus programas y proyectos y los resultados de los mismos no son compartidos con otras entidades interesadas y que también deben intervenir el proceso de combatir la desnutrición infantil. Nada más un ejemplo, cuando se focaliza un niño por desnutrición en el ICBF esta información no es compartida con las EPS y con el Ministerio de Salud, con el ánimo de procurar esfuerzos mancomunados y poder ayudar al infante en el estado desnutrición a salir de la referida situación y hacer el seguimiento necesario”, dijo la CGR.
Vale decir que el seguimiento realizado por la Contraloría Delegada para el Sector Salud permitió determinar un incumplimiento de la meta de casos de muertes por desnutrición aguda en menores de 5 años de la población wayuu.
La tasa de mortalidad en los municipios de Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure por desnutrición promedio es 61,88 por 100.000 niños menores de 5 años entre 2018 – 2022; la cual es mayor respecto a lo registrado en el promedio nacional y departamental.
Se observó el incremento de casos (acumulado) por desnutrición (corte a 31 de diciembre de 2022) en la población indígena wayuu menor de 5 años, reportados en los municipios de Uribia (161), Maicao (76), Riohacha (42) y Manaure (151).
Por otro lado, la sentencia establece acciones relacionadas con las “actividades de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en el contexto particular y específico de La Guajira”, conforme a las competencias de esta entidad, y se desconoce su ejecución y resultados sobre los responsables del cumplimiento de las ordenes de la Corte o los actores relacionados, como la Secretaría de Salud Departamental de La Guajira, las Empresas Sociales del Estado de los municipios del mandato judicial o las Entidades Promotoras de Salud con habilitación en esta zona.