El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira falló en primera instancia a favor del alcalde de Maicao, Miguel Felipe Aragón González, en relación a su proceso judicial de nulidad electoral.
Cabe indicar que la decisión de este fallo en primera instancia estuvo a cargo de los magistrados Carmen Cecilia Plata Jiménez y María del Pilar Veloza Parra, quien era la ponente.
“Declarar probada la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil”, afirmó el Tribunal.
De igual manera la Rama Judicial indicó que “negar las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral promovida por Germán Segundo Barros Martínez, en contra del acto de elección del señor Miguel Felipe Aragón González como alcalde del municipio de Maicao – La Guajira, período 2024-2027, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia”.
La demanda tenía que ver cuando Miguel Felipe Aragón González fue diputado de La Guajira, a lo que se refirió el Tribunal Administrativo del departamento.
“En cada departamento habrá una corporación político administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental (…). El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas
en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos. (…)3. Los miembros de la asamblea departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley”, argumentó el Tribunal.
Y argumentó que “en el caso bajo estudio, si bien el señor Miguel Felipe Aragón González ejerció como diputado del departamento de La Guajira entre el año 2020 y 2023, Corporación de la cual fue su presidente para el año 2022, se estima, aplicando la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado, que de ello no puede concluirse que el señor Aragón González tuvo la calidad de ‘empleado público’, pues, los miembros de corporaciones colegiadas como las Asambleas no son empleados públicos, sino, ‘miembros de corporación’, por lo que la causal de inhabilidad invocada no le resultaría aplicable”.
Finalmente, advierte la Rama Judicial de la Jurisdicción de la Contencioso Administrativo que “en consecuencia, al no encontrarse probados los cargos de nulidad electoral alegados, la sala procederá a negar las pretensiones de la demanda promovida por Germán Segundo Barros Martínez, en contra del acto de elección del señor Miguel Felipe Aragón González como alcalde del municipio de Maicao – La Guajira, período 2024-2027”.






