Los disciplinados suscribieron los estudios previos sin incluir los mecanismos que se utilizarían para el suministro de agua en la granja que se construiría en zona rural.
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 13 años al alcalde de Maicao, La Guajira, Eurípides Pulido Rodríguez (2012-2015), por irregularidades en la construcción y puesta en marcha de la granja agropecuaria piloto multiactiva en la comunidad de Atnamana II.
La decisión de primera instancia también afectó al director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal para la época de los hechos, Nelson Llanos Vega, a quien le fue impuesta la misma sanción.
El ente de control comprobó que, a pesar de conocer los periodos de sequía y escases de agua en la zona, los disciplinados suscribieron los estudios previos sin incluir los mecanismos que se utilizarían para el suministro de agua, siendo este un tema vital para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad de la granja que se construiría en zona rural.
La Procuraduría puntualizó que esta situación de carácter previsible debió tenerse en cuenta al momento de celebrar el contrato, “en virtud del deber de planeación como manifestación del principio de economía”, por lo que calificó las faltas de Pulido Rodríguez y Llanos Vega como gravísimas a título de culpa gravísima.
En la etapa de juzgamiento, el Ministerio Público evidenció deficiencias que afectaron el resultado del proceso contractual, el cual estuvo sujeto a múltiples modificaciones y prórrogas, y transcurridos varios años, la obra pública no culminó en los términos previstos inicialmente.
A juicio de la Entidad, los exfuncionarios afectaron a una comunidad integrada por población desplazada, indígena y pequeños productores, que por las condiciones de pobreza y las circunstancias del terreno, tradicionalmente había estado expuesta a dificultades para la obtención de alimentos y la generación de condiciones productivas.
Contra la decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.