Por medio de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 declaró el cumplimiento bajo de la orden dirigida a ‘aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua’ para la niñez wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira.
La Corte llegó a esta conclusión tras analizar la respuesta de las entidades del orden nacional y territorial que componen el sector de agua y de otras que han sido convocadas durante el seguimiento, así como la información suministrada por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la ciudadanía.
La Sala advirtió que la información carecía de unidad, uniformidad, secuencialidad y precisión, siendo insuficiente para reportar resultados en relación con la disponibilidad, accesibilidad y calidad del derecho al agua protegido a la niñez wayuu.
Asimismo, las medidas no reportan un impacto en el goce efectivo del derecho, en tanto se trata de acciones urgentes a corto plazo enmarcadas en el Plan Provisional de Acción.
De este modo, la Sala evidenció cinco bloqueos institucionales: a) debilidades para diseñar acciones dirigidas a recolectar información relevante para estructurar soluciones en materia de agua, b) debilidades para estructurar planes que garanticen todas las dimensiones del derecho al agua, c) debilidades en la planeación, ejecución y adquisición de recursos, d) debilidades en materia contractual y e) desarticulación institucional.

Por otro lado, la Corte destacó la ausencia de una política pública que atienda las necesidades de agua de la niñez wayuu en el mediano y largo plazo. Para la Sala, esta falencia no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que representa un incumplimiento flagrante de lo dispuesto por la Corte Constitucional.
Ante estas deficiencias, la Sala ordenó un conjunto de medidas correctivas orientadas a que se estructure de mejor manera la información sobre impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad el agua.
Además, dispuso que las entidades que componen el Comité Técnico de Agua del MESSEP, alleguen el inventario de infraestructura en materia de agua y se dispongan medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en el corto plazo, sobre las cuales se deben acreditar avances trimestrales.
La Sala también ordenó que se alleguen los estudios sobre la eventual relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable. Determinó, además, que, en caso de constarse dicha relación, se deberán remitir las estrategias para enfrentar el fenómeno.
Adicionalmente, en el auto se ordenó información respecto de la forma como se garantizará la participación de las comunidades wayuu en las acciones y ordenó la planificación estructural del servicio de agua en la región.
Finalmente, la Sala dispuso que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República hagan una verificación territorial de las acciones que informen las entidades obligadas e invitó a las organizaciones de la sociedad civil a allegar sus verificaciones, observaciones y sugerencias entorno de las acciones que se reporten.