Edicion marzo 4, 2026

Juzgado ordena terminar contrato de comodato y desmontar establecimiento que funciona en separador de la calle 1 en Riohacha

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El Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha profirió una sentencia de primera instancia dentro de una acción popular que cuestiona el uso de una infraestructura ubicada en el separador de la calle 1 entre carreras 11 y 15 de la capital de La Guajira, lugar donde actualmente funciona el establecimiento comercial Monarca Good Drinks Good Food Good Life.

La decisión judicial se originó a partir de una demanda presentada por el ciudadano Álvaro Manuel Romero Hurtado, quien solicitó la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, así como la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.

De acuerdo con la providencia, el Distrito de Riohacha celebró en 2023 el contrato de comodato No. 505 con la Asociación Amigas y Amigos para el Desarrollo Social y Comunitario de La Guajira, Asoamistad Guajira, mediante el cual se entregó en préstamo de uso una infraestructura ubicada en el separador de la calle primera con el propósito de desarrollar actividades sociales, culturales y comunitarias.

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Según se expone en la sentencia, el actor sostuvo que el inmueble habría sido destinado posteriormente al funcionamiento de un establecimiento de carácter comercial, lo cual, en su criterio, podría afectar la destinación pública del espacio.

En su análisis, el despacho judicial indicó que el problema jurídico consistía en establecer “si las entidades que conforman la parte accionada vulneran (…) los derechos colectivos invocados por el actor popular, por la ocupación del inmueble ubicado en el separador de la calle primera entre carrera 11 y 15 en el cual funciona el establecimiento de comercio Monarca Good Drinks Good Food Good Life”.

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Durante el trámite del proceso se practicaron diversas pruebas, entre ellas una inspección judicial al lugar, en la que se verificó que en el sitio opera un establecimiento que ofrece alimentos y bebidas, con adecuaciones como cocina, mesas para atención al público y personal de servicio.

Tras el análisis del material probatorio, el juzgado concluyó que se configuró una afectación al derecho colectivo relacionado con el goce del espacio público y la utilización de bienes de uso público. En la sentencia se señala que “la entidad accionada Distrito de Riohacha vulneró los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público (…) toda vez que se acreditó la ocurrencia del hecho constitutivo de afectación”.

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En consecuencia, el despacho ordenó al Distrito de Riohacha adelantar la terminación y liquidación del contrato de comodato No. 505 de 2023 en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

De igual forma, dispuso que el propietario del establecimiento comercial o quien haga sus veces al momento del cumplimiento de la decisión deberá proceder al desmonte total del negocio, desocupar el inmueble y entregar el espacio al Distrito en condiciones similares a las existentes antes de la ocupación.

La sentencia precisa que la medida busca restablecer la destinación del bien como espacio público, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la normativa que regula los bienes de uso público.

Al tratarse de una decisión de primera instancia, el fallo puede ser objeto de los recursos legales correspondientes ante las instancias judiciales superiores, tales como la apelación.

Click aquí para descargar el documento del fallo 👇🏼🔗

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