Al igual que Alejandro Builes Suárez y Raúl Fragozo Daza, quienes oficiaron como gobernadores encargados
Corte Suprema de Justicia condenó a exgobernador Hernando Deluque por delito de contrato de sin cumplimiento de requisitos legales
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dictó, este miércoles 16 de octubre, el fallo condenatorio contra los exgobernadores del departamento de La Guajira, Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragozo Daza.
De acuerdo con la sentencia, que contó con la ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, los exmandatarios fueron acusados por la Fiscalía General de la Nación, como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales -a los dos primeros en concurso homogéneo y sucesivo-, con circunstancias de mayor punibilidad.
Deluque Freyle, Builes Suárez y Fragozo Daza, el primero en calidad de gobernador electo y los otros dos como encargados, “incurrieron en fraccionamiento irregular de contratos a través de la suscripción de los negocios jurídicos identificados con los números 158, 169, 181, 237, y 272 de 2002, con lo cual trasgredieron los principios de la contratación estatal de transparencia y selección objetiva”.
En la parte resolutiva se lee que contra Deluque Freyle le fue impuesta una pena de 9 meses de prisión de prisión; multa correspondiente a 2.364,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, que deberá cancelar a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento veintitrés meses.
Contra Builes y Fragozo les fueron impuestas las penas principales de 8 años de prisión, multa correspondiente a 131,34 smlmv que deberán cancelar, cada uno, a favor del Tesoro Nacional – Consejo Superior de la Judicatura; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 105 meses.
Además, la Corte les concedió el sustituto de la prisión domiciliaria, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva.
“En consecuencia, para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad en su domicilio, deberán suscribir diligencia de compromiso, una vez adquiera firmeza esta sentencia, luego de lo cual se coordinará con el Inpec la vigilancia de la prisión domiciliaria”, se lee en la decisión.