La Corte Constitucional ordenó la implementación de nuevas medidas urgentes para atender las dificultades que afectan el acceso a los servicios de salud de niñas, niños y adolescentes Wayuu en La Guajira, luego de los hallazgos identificados durante una visita realizada en agosto en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.
Entre los principales problemas advertidos se encuentran la falta de coordinación entre las EPS que atienden a integrantes de una misma comunidad, la ausencia o insuficiente periodicidad de los equipos extramurales e interculturales en comunidades dispersas y los riesgos para la salud mental de niñas, niños y adolescentes Wayuu en comunidades de Maicao.
Frente a esta situación, la Sala Especial de Seguimiento ordenó al Ministerio de Salud, las secretarías de salud de La Guajira, Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, las EPS y EPSI y las IPS y ESE que operan equipos extramurales implementar una estrategia temporal para identificar y hacer seguimiento individual a los casos prioritarios.
La medida deberá establecer quién es responsable de cada caso, qué atención requiere cada menor, cuándo debe recibirla y cuáles son las barreras que están impidiendo su acceso a los servicios de salud. Las entidades deberán presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden dentro de los 45 días establecidos por la Corte.
Además, las autoridades deberán identificar las comunidades donde exista ausencia, discontinuidad o insuficiencia de atención extramural y poner en funcionamiento un esquema transitorio que priorice, como mínimo, 60 comunidades dispersas: 15 en cada uno de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
La Corte estableció que la priorización deberá tener en cuenta factores como la presencia de niñas y niños, mujeres gestantes y lactantes, casos de desnutrición, enfermedades respiratorias y diarreicas, dificultades de acceso al agua, distancia, movilidad y el tiempo transcurrido desde la última visita de los equipos de salud.
Uno de los puntos que generó especial preocupación fue la situación de salud mental de la niñez Wayuu en las comunidades Cantawamana y Majayupana, en Maicao. Ante este escenario, el Ministerio de Salud deberá activar una respuesta psicosocial de urgencia, mientras que la Secretaría de Salud de La Guajira, el ICBF y la Alcaldía de Maicao deberán concurrir dentro del ámbito de sus competencias.

La intervención deberá contemplar valoración inmediata del riesgo, atención individual, respuesta frente a situaciones de crisis, seguimiento a los menores y sus familias y acciones de prevención comunitaria. La Corte también estableció que el personal que participe debe contar con formación intercultural y conocimiento del wayuunaiki.
Como parte de las medidas, el Ministerio de Salud deberá realizar una caracterización intercultural de la situación de salud mental de niñas, niños y adolescentes Wayuu en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, con el propósito de identificar la magnitud de la problemática, las barreras de acceso, los factores de riesgo y protección y las rutas de atención disponibles.
La Corte también ordenó adelantar una jornada de identificación y registro civil para niñas, niños y adolescentes Wayuu del asentamiento de La Pista, en Maicao, que carezcan de documentos. En ese sentido, advirtió que la falta de un documento de identidad no puede ser utilizada para negar o retrasar la atención inicial, de urgencias, de salud pública o de salud mental.
La Superintendencia Nacional de Salud deberá hacer seguimiento a las barreras relacionadas con el aseguramiento, la continuidad de la atención y la prestación de los servicios, mientras que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tendrán responsabilidades de vigilancia y acompañamiento frente al cumplimiento de las medidas.
Finalmente, el Ministerio del Interior deberá traducir la decisión al wayuunaiki y garantizar su divulgación entre las autoridades tradicionales y las comunidades directamente cobijadas.
Las medidas tienen carácter cautelar, transitorio y revisable y buscan responder de manera inmediata a los riesgos identificados por la Corte, sin sustituir las soluciones estructurales que deben implementarse para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en relación con los derechos de la niñez Wayuu.






