Edicion junio 5, 2026

Corte ordena creación de centro etnoeducativo para cuatro comunidades indígenas en Riohacha

Corte ordena creación de centro etnoeducativo para cuatro comunidades indígenas en Riohacha
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La Sala concluyó que la Secretaría de Educación de Riohacha vulneró los derechos fundamentales de las comunidades accionantes.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de las comunidades wayuu de Copoyomana, Yaletshimana, Angastura y Los Melones, tras encontrar que la Secretaría de Educación de Riohacha no atendió de manera adecuada la solicitud para la creación de un centro etnoeducativo y no adoptó medidas suficientes para garantizar el acceso efectivo de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo.

La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, al estudiar una acción de tutela presentada por las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Según el expediente, en 2024 las comunidades solicitaron la creación de un centro etnoeducativo que permitiera desarrollar el proyecto pedagógico Ana Akua’ipa, enfocado en el fortalecimiento y preservación de la identidad cultural wayuu. Sin embargo, manifestaron que la petición no recibió una respuesta adecuada y que la situación afectó la continuidad de la prestación del servicio educativo.

Durante la revisión del caso, la Corte evidenció que en estos territorios existían menores de edad por fuera del sistema escolar y que muchos estudiantes debían recorrer largas distancias para asistir a clases sin contar con un medio de transporte adecuado.

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El alto tribunal recordó que la Constitución reconoce una protección especial al derecho a la educación de los pueblos indígenas, garantizando tanto el acceso en igualdad de condiciones como el respeto por sus particularidades culturales. En ese sentido, señaló que la disponibilidad del servicio educativo incluye la posibilidad de crear instituciones y centros etnoeducativos cuando sean necesarios para garantizar este derecho.

Asimismo, indicó que cualquier decisión relacionada con la creación o habilitación de centros educativos debe desarrollarse mediante procedimientos claros, con fundamento suficiente y con participación de las comunidades involucradas a través de procesos de diálogo intercultural.

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La Sala concluyó que la Secretaría de Educación de Riohacha vulneró los derechos fundamentales de las comunidades accionantes al no adelantar un procedimiento adecuado frente a la solicitud del centro etnoeducativo, al no implementar acciones para enfrentar la desescolarización identificada y al no garantizar el transporte escolar requerido para que los estudiantes pudieran acceder oportunamente a sus instituciones educativas.

Como consecuencia, la Corte ordenó a la Secretaría culminar el proceso correspondiente para la creación y legalización del centro etnoeducativo solicitado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, para lo cual deberá elaborar un cronograma claro y con plazos razonables.

También dispuso que, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se realice un diagnóstico sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes que permanecen fuera del sistema educativo y se adopten medidas prioritarias para garantizar su vinculación y permanencia en el mismo.

De igual manera, ordenó garantizar el servicio gratuito de transporte escolar para las comunidades de Copoyomana, Yaletshimana, Angastura y Los Melones, asegurando condiciones adecuadas de cobertura y seguridad para los estudiantes matriculados.

La Corte precisó que, durante temporadas de invierno o situaciones climáticas adversas que impidan el desplazamiento seguro de los estudiantes, la Secretaría deberá concertar con las comunidades alternativas eficaces que permitan mantener la continuidad del servicio educativo.

Finalmente, el tribunal ordenó al Ministerio del Interior traducir la decisión al wayuunaiki en formatos escrito y audiovisual, así como desarrollar un proceso de divulgación dirigido especialmente a las comunidades accionantes. Además, la Corte incluyó un mensaje dirigido directamente a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del fallo, explicándoles las medidas adoptadas para proteger sus derechos.

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