Edicion octubre 7, 2024

Corte Constitucional tumbó cobro de tarifa adicional en el recibo de luz en la emergencia económica para La Guajira

Corte Constitucional tumbó cobro de tarifa adicional en el recibo de luz en la emergencia económica para La Guajira

Comparte

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó otros dos artículos del decreto emitido el pasado 2 de julio por el presidente Gustavo Petro, por medio del cual fijó el estado de emergencia económica, social y ecológica, en el departamento de La Guajira.

En la decisión, dada a conocer este jueves 9 de noviembre, la Sala concluyó que el artículo tercero, que fijaba una sobretasa de mil pesos en las facturas de servicio público de energía eléctrica para los estratos 4, 5 y 6, y que iba a ser cobrada por seis meses, no pasó el examen constitucional.

Publicidad

El mencionado “Aporte Departamento de La Guajira” también fijaba un aporte de cinco mil pesos por factura para los estratos comerciales e industriales.

En este sentido, se estimó que el mencionado impuesto “no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos”.

Publicidad

El análisis fue mucho más allá y se determinó que el artículo tercero fija una sanción que desconoce el debido proceso y resulta desproporcionado, por lo que se ordenó una medida retroactiva, es decir, que se devuelva el dinero recolectado hasta la fecha.

Frente a esta compleja situación, el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del Fazni (Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas), debe reintegrar los recursos recaudados en cumplimiento de este artículo para las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica.

Para esto, deberá compensar en favor de los contribuyentes con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de seis meses, es decir, hasta mayo del próximo año.

Los otros artículos

Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte determinó que el artículo que fijó medidas para “ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos” tampoco pasó el trámite constitucional.

En el análisis jurídico, se hizo una modificación y se amplió a un año el artículo que definió “las condiciones y medidas para garantizar el acceso al agua”.

En este punto, el Ministerio de Vivienda tendrá el manejo de los recursos para garantizar el acceso al agua potable “apta para el consumo humano” -aclaración clave en el estudio- para los habitantes del departamento de La Guajira.

“El Ministerio de Vivienda (…) ejercerá la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, esquemas diferenciales (…) a través de personas públicas o privadas o de comunidades organizadas”.

Fallas en la sustentación del decreto

El pasado 2 de octubre, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el llamado “decreto madre” que fijó la emergencia social y económica en La Guajira. “En concreto, no explicó por qué no hizo uso de la iniciativa legislativa, con mensaje de urgencia, para proponer al Congreso las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085 que deben ser adoptadas a través de la ley”.

En palabras sencillas, el Gobierno tenía otros mecanismos y facultades para alertar sobre la situación en La Guajira. Entre estas se encontraba la posibilidad de enviar el caso al Congreso con una alerta de urgencia para que se acelerara el trámite.

En el análisis se determinó que el Gobierno no sustentó adecuadamente “por qué los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis que originó la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira”.

La decisión añade que el Ejecutivo “tampoco sustentó por qué no resultan idóneas o suficientes las facultades normativas que le confieren los artículos 189, 346, 347 o 56 transitorio de la Constitución, los mecanismos derivados del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Fondo Adaptación, o las contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones”.

Pese a que se reconoce la crisis histórica que ha vivido el departamento de La Guajira y la falta de soluciones, la Corte considera que la emisión del decreto no era justificable.

“La gravedad de la crisis climática y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla, no puede allanar el camino al estado de excepción, que debe seguir siendo el último recurso al cual acudir, cuando no existan mecanismos ordinarios o los existentes sean idóneos o insuficientes para conjurar la crisis e impedir la expansión de sus efectos”, advirtió la Corte.

noticias relacionadas

Consulta Virtual

¿Considera que el turismo es el principal potencial de La Guajira?

ULTIMAS NOTICIAS