La Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 en $1.750.905, equivalente a un incremento del 23 % frente al año anterior.
La decisión fue adoptada dentro del trámite de varias demandas acumuladas de nulidad contra el acto administrativo, en las que se solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del decreto, así como la adopción de una determinación transitoria mientras se profiere sentencia de fondo.
En la providencia, el alto tribunal resolvió las solicitudes cautelares y ordenó a las entidades demandadas —Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República— fijar de manera sustitutiva el salario mínimo para la vigencia 2026, como decisión administrativa transitoria, mientras se decide de fondo la legalidad del decreto.
El decreto suspendido había sido expedido tras el fracaso de la concertación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) y sustentó el incremento en una ponderación de variables como la inflación observada (5,3 %), la meta de inflación para 2026 (3 %), la productividad, el crecimiento del PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional, así como en el concepto de “salario vital” desarrollado a partir de estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los demandantes alegaron, entre otros aspectos, que el Gobierno habría otorgado prevalencia al criterio de “salario vital” por encima de los parámetros previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, y que el incremento del 23 % no guardaría correspondencia directa con los indicadores técnicos de inflación y productividad señalados en el propio decreto.
Por su parte, las entidades demandadas defendieron la legalidad del acto, afirmando que el decreto contenía una motivación amplia y que la ley no impone una fórmula matemática obligatoria para determinar el porcentaje de incremento, sino una ponderación integral de los factores legales y constitucionales.
Con la suspensión provisional, el Consejo de Estado no resolvió de manera definitiva la controversia sobre la legalidad del decreto, pero consideró procedente adoptar una medida transitoria mientras avanza el proceso principal de nulidad. La decisión implica que el Gobierno deberá expedir un nuevo acto administrativo que regule temporalmente el salario mínimo para 2026, hasta tanto se profiera sentencia que ponga fin al proceso.
El proceso continúa en curso y será la misma corporación la encargada de determinar, en fallo posterior, si el Decreto 1469 de 2025 se ajustó o no a la Constitución y a la Ley 278 de 1996.






