El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, bajo la ponencia del Consejero Oswaldo Giraldo López, confirmó la sentencia que negó la solicitud de pérdida de investidura contra el diputado Daniel Elías Ceballos Brito.
El caso, iniciado por Nayrobis María Alvarado Rodríguez, argumentaba que Ceballos Brito había incurrido en causales de pérdida de investidura estipuladas en la Ley 617 de 2000 y la Ley 2200 de 2022, debido a su participación en contratos públicos antes de asumir su cargo como diputado.
La apelación presentada por Alvarado Rodríguez cuestionaba la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira del 8 de febrero de 2024, que había rechazado las solicitudes de pérdida de investidura.
La Sala decidió que no es procedente en el recurso de apelación aducir hechos nuevos a los señalados originalmente en el escrito de pérdida de investidura para alegar la configuración de la causal endilgada. Se concluyó que los hechos y las pruebas presentadas no demostraban que Ceballos Brito hubiese incurrido en las conductas prohibidas durante el período relevante.
El fallo confirmó que la participación de Ceballos Brito en la conformación del Consorcio Transmanaure y la firma de contratos antes de su posesión como diputado no constituían violación a las normas de inhabilidad e incompatibilidad alegadas.
La sentencia de segunda instancia ratifica que la solicitud de pérdida de investidura no cumple con los requisitos legales para prosperar, y ordena la remisión de las diligencias al Tribunal Administrativo de La Guajira para su archivo.