El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, negó la solicitud de aclaración presentada por la defensa de Micher Pérez Fuentes frente a la sentencia que anuló su elección como alcalde de Fonseca (La Guajira) para el periodo 2024-2027. La decisión quedó consignada en un auto fechado el 5 de febrero de 2026.
La solicitud había sido presentada por el apoderado judicial del exmandatario, quien pidió aclarar varios apartes de la sentencia proferida el pasado 22 de enero de 2026, al considerar que contenían expresiones confusas que, a su juicio, incidían en la parte resolutiva del fallo. Sin embargo, la Sala concluyó que los argumentos expuestos no cumplían con los presupuestos legales para dar lugar a una aclaración.

En su análisis, el alto tribunal recordó que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Código General del Proceso, la aclaración de una sentencia solo procede cuando esta contenga conceptos o frases que generen un verdadero motivo de duda y que estén en la parte resolutiva o influyan directamente en ella. En este caso, la Sección Quinta determinó que la defensa no identificó puntos oscuros, sino que reiteró su inconformidad con las conclusiones jurídicas del fallo.
El Consejo de Estado precisó que la solicitud pretendía reabrir el debate jurídico ya resuelto, cuestionando la competencia de la comisión escrutadora departamental y las conclusiones del tribunal sobre la imposibilidad de abstenerse de declarar la elección y ordenar la repetición total de los comicios, asuntos que ya fueron analizados y decididos en la sentencia de nulidad electoral.
En la parte resolutiva, la Sala negó de manera expresa la solicitud de aclaración y reiteró que contra esta decisión no procede ningún recurso ordinario. Además, advirtió a la parte demandada sobre la presentación de solicitudes impertinentes o dilatorias, señalando que podrían aplicarse las consecuencias previstas en la ley si se insiste en ese tipo de actuaciones. Con esta determinación, el fallo que anuló la elección del alcalde de Fonseca se mantiene en firme.







