Por contratos suscritos con Esepgua durante el periodo de inhabilidad.
La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó, en sentencia de segunda instancia fechada el 10 de septiembre de 2026, la pérdida de investidura de Jorge Alberto Suárez Buitrago, elegido diputado de La Guajira por el Partido de la U para el periodo 2024-2027.
La decisión dejó en firme el fallo emitido el 7 de noviembre de 2025 por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, que determinó que Suárez Buitrago estaba inhabilitado para ser elegido debido a varios contratos que celebró con la Empresa Departamental de Servicios Públicos de La Guajira, Esepgua S.A. E.S.P., durante el año anterior a las elecciones territoriales.
El proceso se originó por una demanda presentada por Germán Ernesto Escobar Higuera, quien sostuvo que el entonces candidato había incumplido el régimen de inhabilidades establecido para quienes aspiran a integrar las asambleas departamentales.
Dentro del expediente quedaron acreditados los contratos de prestación de servicios 023, 039 y 072 de 2023, suscritos el 1 y el 28 de febrero y el 15 de mayo de ese año. Los acuerdos tenían como objeto apoyar la supervisión de proyectos desarrollados por Esepgua y fueron ejecutados en Riohacha. Los tres contratos tuvieron un valor conjunto de 20 millones 826 mil 666 pesos.
Estas vinculaciones se produjeron dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023, correspondiente al año anterior a los comicios en los que Suárez Buitrago obtuvo la curul. La justicia administrativa concluyó que se cumplieron los elementos temporales, territoriales y contractuales de la inhabilidad contemplada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022.

Durante el proceso, la defensa manifestó que Esepgua funciona como una sociedad anónima sometida al derecho privado y que las labores realizadas por el contratista eran de carácter técnico, sin subordinación laboral ni capacidad para tomar decisiones dentro de la entidad.
Sin embargo, la corporación judicial estableció que Esepgua es una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, constituida con capital completamente público. Por esta razón, consideró que su régimen de contratación o su organización como sociedad anónima no modificaban su condición de entidad pública.
Asimismo, precisó que para configurar la inhabilidad no era necesario que el contratista ejerciera autoridad, administrara recursos públicos o desempeñara funciones como empleado de la empresa. El aspecto determinante era la celebración de contratos con una entidad estatal, en interés propio, durante el año anterior a la elección y con ejecución dentro del mismo departamento.
La defensa también planteó que la nulidad de la ordenanza que autorizó la creación de Esepgua afectaba el fundamento de la sanción. Este argumento fue descartado porque la anulación produjo efectos hacia el futuro y no eliminó las situaciones jurídicas consolidadas ni la validez que tuvieron los contratos celebrados en 2023.
En el análisis de responsabilidad, la justicia administrativa concluyó que Suárez Buitrago actuó con culpa grave al no verificar adecuadamente las condiciones legales exigidas para aspirar al cargo. Tampoco se acreditó que hubiera solicitado previamente una asesoría especializada que permitiera reconocer una actuación de buena fe exenta de culpa.
Una vez quede ejecutoriada la providencia, el expediente deberá regresar al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira para materializar la decisión y comunicarla a la Asamblea Departamental, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. La medida implica la separación definitiva de Suárez Buitrago de la curul y las demás consecuencias legales derivadas de la pérdida de investidura.






