
“La Guajira se mete ante el mar así, como si pelear quisiera, como engreída, como altanera, como para que el mundo supiera que hay una princesa aquí”.
Está presente en mi mente el aparte transcrito de la canción “Benditos versos”, de la autoría de mi gran amigo, el epónimo hijo de La Jagua del Pilar, Rafael Manjarrez Mendoza. Ese tema musical, constituido en himno folclórico de nuestra tierra, fue grabada de mala gana por Beto Zabaleta con el acordeón del Negrito Villa —el hermano de Beto, el acordeonero titular—; está incluido en el LP “De nuevo los buenos”, que salió en el año 1986.
Igual que la anterior, con motivos de los 60 años de funcionamiento institucional del Departamento de La Guajira hemos recordado, entre otras canciones, El cantor de Fonseca, A mi Guajira, La dama guajira, Yo soy el indio, El cantor de los indios, Yo soy guajiro, El cardón guajiro, Volví a llorar, El Almirante Padilla, Tierra de cantores, Hermosos tiempos y muchas otras que, con rima y melodía, permitieron —gracias a la inteligencia natural de pretéritos y contemporáneos compositores— dar cima y altura al nombre de La Guajira y a la música vallenata tradicional.
Nos indica el Almanaque Pintoresco del señor Bristol que hoy es primero de junio y, en consecuencia, se cumplen los primeros 60 años de actividad institucional del Departamento de La Guajira, en obediencia a la Ley 19 del 10 de noviembre de 1964 —vísperas del día de San Martín de Loba, el de Machobayo—, en desarrollo del Acto Legislativo 01 del 28 de diciembre de 1963. Los municipios entonces pertenecientes a la Intendencia de La Guajira eran Riohacha, Maicao, Uribia, Barrancas, Fonseca, San Juan y Villanueva; hacía parte entonces La Guajira del denominado Magdalena Grande.

Fue la creación de este departamento —me contaba mi padre— un sueño largamente acariciado que se hizo realidad gracias a la gestión parlamentaria de un hijo de Santa Marta, José Ignacio Vives Echeverría, tío de Carlos Vives, el cantor. Eran aquellos tiempos cuando no se usaban las credenciales para hacer negocios sino para beneficio de sus regiones. Pienso que, engolosinados en pequeñas cosas, La Guajira no le hizo en vida, y tampoco después de su partida, el homenaje que merecía ese visionario parlamentario y, a la postre, su primer gobernador.
Ante la especial circunstancia de que he escuchado y leído lo manifestado por funcionarios públicos y muchos otros que se ocupan de estos temas —en el sentido de que la creación del Departamento de La Guajira fue el primero de julio—, nos hemos visto obligados a precisar que el artículo 28 de la mismísima Ley 19 de 1965 fue la que difirió parcialmente sus efectos, al establecer lo siguiente: “Para los efectos administrativos y de organización de los Tribunales y Juzgados que se crean en esta ley, el Departamento de La Guajira empezará a funcionar el día primero (1.°) de julio de mil novecientos sesenta y cinco (1965), fecha de la inauguración oficial. Para los demás efectos, esta ley regirá desde su sanción”. Evidentemente, de la norma taxativamente transcrita queda claro que el departamento donde enterraron el ombligo de José Prudencio Padilla López, de “El Negro” Luis Antonio Robles y el de este cuerpecito, no fue creado el primero de julio de ese año de gloria peninsular; ese día “empezó a funcionar institucionalmente”, que es cosa distinta, porque se puede afirmar que su creación fue el 10 de noviembre de 1964, cuando el señor presidente de la República, Guillermo León Valencia, sancionó la ley por la cual se erigió en departamento la pretérita intendencia.
Igual es importante recordar que, con el departamento como entidad territorial, también está cumpliendo sesenta (60) años de su funcionamiento la Rama Judicial, sus jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa, lo mismo la Procuraduría, todos creados por el artículo 2.° de la Ley 19 de 1964, y se ordenó, en el parágrafo del artículo 2.° ibídem, suprimir entonces el Juzgado Territorial de Uribia. Se dispuso que los despachos judiciales que debían iniciar la prestación de sus servicios en procura del equilibrio entre el derecho y la justicia estarían distribuidos así: se creó el Distrito Judicial de Riohacha, con jurisdicción en todo el Departamento de La Guajira. La cabecera de este distrito judicial sería la ciudad capital.

En la cabecera del Distrito Judicial de Riohacha instituyó el Tribunal Superior de Riohacha, compuesto por cuatro (4) magistrados, dividido en dos salas, así: Sala Civil-Laboral, compuesta por dos (2) magistrados, y Sala Penal, compuesta por dos (2) magistrados.
Se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de La Guajira, con sede en Riohacha, integrado por dos (2) magistrados y con jurisdicción en el mismo territorio del Tribunal Superior; así mismo se creó la Procuraduría del Distrito Judicial de Riohacha.
También fueron creados dos (2) Juzgados Superiores en Riohacha, con jurisdicción en todo el distrito judicial, y el Juzgado de Menores de Riohacha, con sede en esta ciudad y jurisdicción en todo el distrito judicial. También los juzgados civiles, dos penales, laborales y promiscuos para Riohacha; en el municipio de Barrancas, un juzgado promiscuo; en Fonseca, uno civil y uno penal; en Maicao, uno civil, uno laboral y uno penal; en Uribia, un juzgado promiscuo; en Villanueva, uno civil y uno penal, y en San Juan, tres juzgados: uno civil, uno penal y otro laboral.
Bueno es recordar que, precisamente por la necesidad de garantizar que iniciara la operación judicial, fue que la ley de creación del Departamento de La Guajira no tuvo efectos inmediatos a partir de su publicación, sino que la criatura hermosa vio la luz por primera vez nueve meses y veintiún días después, cuando le cortaron el ombligo del dependiente del Departamento del Magdalena.
Las consideraciones que anteceden nos permiten afirmar que son estas efemérides también dignas de una celebración entusiasta por parte de la administración de justicia en el Departamento de La Guajira, la cual ha brillado con luz propia en su muy difícil deber misional de dar a cada quien lo que le corresponde, con decoro, con imparcialidad, con economía, con celeridad y, sobre todo, garantizando el debido proceso, piedra angular de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia en Colombia. Es un día histórico, evidentemente, el cual, desde la Academia de Historia, destacamos como fecha de sublimes connotaciones y, en mi caso, con mayor razón porque la Rama Judicial fue y sigue siendo mi casa. Indudablemente, los dos más grandes actos de coraje que Dios le puede deferir a un hombre o a una mujer son administrar justicia y ser padre o madre, porque son como un curso intensivo de cómo querer una actividad o a alguien más que a nosotros mismos. Nuestras felicitaciones a todos los funcionarios públicos en sus niveles departamental y municipal, a los diputados y concejales, a los magistrados y jueces y funcionarios judiciales en general, y a mis colegas conjueces del Tribunal Administrativo de La Guajira. Dios proteja de toda asechanza a La Guajira hermosa, a la que todo mundo dice que la quiere, pero muy pocos la “pechichan”.