
Mediante decretos, el gobierno del presidente Gustavo Petro dividió la extensión territorial indígena del municipio de Uribia, segregando nueve de los 21 corregimientos para constituir nueva territorialidad, con competencia, facultades, atribuciones y adquisiciones; de bienes, derechos, tributos y transferencias económicas, de origen público y privado, con régimen legal y funciones similares a operaciones administrativas de alcaldías.
El nombre inicial del nuevo territorio en funcionamiento: Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, conformada por los corregimientos: Taroa, Puerto Estrella, Nazareth, Punta Espada, Castillete, Puerto López, Siapana, Walepá y Tawaira. La entidad creada en funcionamiento tiene carácter de derecho público especial, con fines político-administrativos, para el ejercicio de competencia funcional, amparado en normatividad vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución.
Tendrán competencia para gobernarse con autoridad propia, definen y ejecutan políticas económicas, sociales, ambientales y culturales, de manera coordinada, concurrente y subsidiaria. Estructuran sede de gobierno, que podría ubicarse en Nazareth, para administrar y ejecutar recursos provenientes de fuente de financiación pública, orientar planes de vida, desarrollo e inversiones, direccionadas a dirigir relaciones internas y externas, determinando el uso de sus recursos y controlando el orden, irregularidades e ilicitudes de quienes habitan su territorio. Estarán gobernadas por un Consejo Indígena, elegido en formas populares entre los habitantes de los citados corregimientos que conforman el ente territorial constituido. En lo consiguiente se procederá a planificar la estructuración operativa funcional y se delimitarán fronteras territoriales, previa al funcionamiento.
El Consejo Indígena tendrá las funciones de velar por el adecuado uso, manejo y ejercicio de la propiedad colectiva, orientar los planes de vida, soportado en la inversión de los recursos que le correspondan. De igual forma, dirigir las relaciones con autoridades públicas y privadas, fijar y regular prácticas laborales, establecer reglamento interno o estatutario para integrarlo con normas constitucionales, legales y tratados internacionales que regulen la función pública al interior y exterior del Territorio Indígena.
La fuente de financiación para el ejercicio de funcionamiento y competencia se condensará en presupuesto anual, originado de recursos propios, de cofinanciación, del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas y cooperaciones de cualquier fuente, destinada para las inversiones de proyectos planificados y programados.

Los recursos económicos se administrarán a través de una Cuenta Maestra correspondiente al referenciado territorio, para ejecutar actos y contratos regidos por normas fiscales, institucionales y administrativas, adoptando el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Estatuto General de Contratación Pública y régimen contable. El Ministerio del Interior, en coordinación con DNP y el Ministerio de Hacienda, brindará apoyo en asesoría y asistencia técnica y jurídica para el funcionamiento del ente territorial indígena. El gobierno nacional garantizará los recursos necesarios y suficientes para impulsar y materializar acciones, programas e inversiones que se requieran para iniciar el funcionamiento.
El funcionamiento de los Territorios Indígenas se perfilará primordialmente por usos, costumbres, tradiciones culturales y sistemas propios de regulación autónoma, social y ambiental, conforme a los principios: desarrollo propio, ordenación territorial, autodeterminación, coordinación, equidad, inclusión y protección, en integralidad y progresividad.
El Consejo Indígena designará el representante legal para atender y ejercer acciones operativas, legales, judiciales, administrativas y extrajudiciales, asumiendo responsabilidades a que haya lugar, frente a las autoridades competentes sobre asuntos, circunstancias que requieran de atención, defensas y soluciones inherentes a la territorialidad.
El Plan de Vida es el eje de la constitución y creación de la entidad territorial pública, que se fundamenta en un esquema, cuyo objeto es impulsar el desarrollo global basado en la autonomía y libre determinación, para activar los procesos de planeación y administración en competencia, relativas a ordenamiento territorial y usos del suelo, sistema educativo, salud intercultural, agua potable y saneamiento básico, entre otros.
Los decretos que aperturan el funcionamiento excepcional especial de la entidad territorial indígena fueron expedidos el primero y cinco del mes de mayo de 2025, con numeración: 0482 y 0488, por el presidente Gustavo Petro, con la firma de algunos ministros. Los citados decretos entraron en vigencia a partir de las publicaciones en el Diario Oficial.
Un gran reto se juega la Alta Guajira con la precreación de un municipio. De llegarse a cuajar, consolidar y florecer este proyecto, La Guajira progresaría, si se logran acoplar unidad de criterios, entendimiento y solidaridad entre paisanos wayuu, superando discordias, egoísmos y diferencias de interés personal que han venido predominando, con múltiples divisiones palpables en cabildos de resguardos indígenas, dificultando negociaciones, consultas previas y desarrollos progresivos.
Debe prevalecer el respeto mutuo, cordura, comunicación, comprensión, cordialidad, armonía, confraternidad, motivación positiva y agradable; en participación activa y de buena fe, sin exclusiones, discriminaciones, individualismo, ni mucho menos exclusividad y roscas. Todos por igual, en derechos y distribución de oportunidades y beneficios colectivos. El éxito de las comunidades radica en unidad masiva, sólida, y en las distintas acciones y operaciones proyectadas y programadas, realizadas por sus habitantes. La unión personal fortalece y despierta la espiritualidad y voluntad humana.
Los líderes y promotores que impulsan el funcionamiento con competencia de la Zona Norte Externa de la Alta Guajira deben comenzar a dialogar y socializar el contenido textual de los decretos expedidos por el presidente de la República, Gustavo Petro, exponerlo, resolver preguntas e inquietudes para lograr acuerdos fructíferos entre los habitantes de los nueve corregimientos, relacionados con detalles de funcionamiento, competencias, facultades, atribuciones, beneficios, etc. De seguir en enfrentamientos, quedarían los decretos fallidos, cuando lo que se propone tiene más para ganar que para perder, y no seguir en pobreza extrema como actualmente viven, en un territorio próspero para el turismo, transportes marítimos, generación de energías alternativas, deportes náuticos, independientemente de la pesca habitual.
La Universidad de La Guajira – Uniguajira tiene programado para el día 12 de junio un foro académico, bloque 8, entre 8:00 a. m. y 12:30 p. m., para disertar las ventajas y desventajas de los decretos 482 y 488 de 2025, valorar el impacto que genere la información y apreciación de los mismos en los asistentes. Entre los panelistas participarán: Armando Pérez, Álvaro Iguarán, Luis Alfonso Colmenares, Soraya Escobar y otros.