Un avance significativo en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia.
Este 6 de febrero, la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucionales los artículos 117 y 124 del Código Civil, estableciendo que la edad mínima para contraer matrimonio en el país es de 18 años. Esta decisión prohíbe el matrimonio infantil en Colombia. 
La Corte argumentó que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva que perpetúa estereotipos de género y afecta el desarrollo pleno de niñas y adolescentes, limitando su autonomía y participación en la sociedad. Además, instó a las autoridades nacionales y territoriales a diseñar políticas públicas para prevenir y erradicar el matrimonio infantil, y solicitó a la Defensoría del Pueblo identificar las regiones con mayor incidencia de esta práctica para implementar campañas educativas dirigidas a comunidades campesinas y étnicas. 

Esta decisión complementa la ley aprobada por el Congreso en noviembre de 2024, que prohibía el matrimonio infantil y las uniones tempranas con menores de 18 años. La representante a la Cámara, Jennifer Pedraza, autora de dicha ley, instó al presidente Gustavo Petro a sancionarla, enfatizando que su proyecto no solo deroga los artículos mencionados, sino que también contempla otras disposiciones para eliminar estos compromisos con menores en el país. 
La prohibición del matrimonio infantil en Colombia ha sido celebrada por diversas organizaciones y sectores políticos, considerándola un avance significativo en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Sin embargo, expertos señalan que se requieren esfuerzos adicionales en educación y concienciación para transformar los imaginarios sociales que aún avalan y normalizan estas prácticas. 
