Reconocen autoridad territorial, económica y ambiental a indígenas
Mediante decreto 1094 del 28 de agosto de 2024, el presidente de la república, Gustavo Petro y sus ministros firmaron el citado decreto como un instrumento de derecho en favor de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, fundamentadas en los artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 246, 288 y 330 de la Constitución Nacional, leyes regulatorias y Declaración de Acuerdos y Tratados Internacionales, relacionada con el Estado Social de Derecho, fundamentando descentralización administrativa y autonomía territorial, con fines esenciales, democráticos, participativos y pluralistas, conservando tradiciones culturales, protección humana, ambiental y diversidad étnica.
En adelante, durante la vigencia del referenciado decreto, las autoridades indígenas ya no dependerán de las alcaldías; ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, delimitado fronteras, dotado de facultades, atribuciones y competencia, asumiendo responsabilidades relativas a controles de seguridad y mediación frente a diferencias que surjan en las comunidades, sanciones por violación de costumbres y normas legales adoptadas en reglamentos internos, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, sobre los cuales, a futuro, se tendrá que legislar, adecuando el debido proceso y respetando el derecho a defenderse conforme lo dispone la Constitución y la ley.
Los territorios se conciben de manera integral y comprenden tres dimensiones en los espacios: originarios, físicos y espirituales, donde habitan familias ejerciendo sus derechos preexistentes e inherentes, en los que se crea y vitaliza la vivencia de ley natural, así como el pensamiento, valores, memoria colectiva y las actividades económicas, ambientales y culturales de los pueblos indígenas para perseverarlas. De igual forma, gozan de soberanía popular y autonomía democrática alimentaria para producir, consumir, distribuir y comercializar productos, bienes y servicios derivados de la economía comunitaria, en armonía con los espacios regulados por las autoridades, garantizando el acceso participativo a todos sus miembros, para coadyuvar con el desarrollo tecnológico y otras prerrogativas de un buen vivir.
Los territorios indígenas estarán gobernados por mandato de elección popular de uno de sus miembros, conjuntamente con quienes harán parte de un consejo comunal, conformado y reglamentado según el número de habitantes de sus comunidades, diseñando políticas, planes y programas de desarrollo económico y social en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
La explotación de los recursos naturales en resguardos indígenas se llevará a cabo sin desmedro de su integridad cultural, social y económica; las decisiones se adoptarán en consultas previas con participación comunitaria. A través de sus cosmovisiones, gestionan sus derechos e intereses, determinan y ejercen competencia funcional jurisdiccional sobre políticas territoriales, administrativas, económicas y ambientales; en aras de mantener equilibrios fundamentados en la convivencia social y el fortalecimiento comunitario, sobre el marco de la ley natural. En los territorios indígenas está prohibida la enajenación o venta de predios, pero quedan habilitados para uso temporal en términos contractuales, asociados o concesionados, con compromisos primarios de vinculación laboral y rentabilidad comunitaria.
Las disposiciones del decreto tendrán aplicación en todo el territorio nacional, comprendido en resguardos, reservas indígenas, territorios ocupados o poseídos de manera ancestral y tradicional por pueblos y comunidades indígenas, para el goce de derechos en todas sus modalidades, consagrando el respeto a la Constitución, leyes, convenios internacionales, estatutos y reglamentos internos, implementando bases fundamentales para la pervivencia de sus culturas, identidad, vida material y espiritual, de manera integral, con el fin de lograr la autodeterminación, protegiendo además de la tierra a las personas que la habitan, preservando la armonía, cordialidad y conciliación en las diferencias de intereses, conservando equilibrios entre las partes.
Las autoridades indígenas ejercen competencias tradicionales conforme a los principios, normas, estructuras y procedimientos sobre regímenes ancestrales y derecho propio, estableciendo libremente la forma y estructura de gobierno, administrando y disponiendo de recursos económicos asignados por la nación, para fortalecer el desarrollo social, cultural y ambiental, creando políticas de financiamiento en programas de campos o espacios productivos. De igual forma, en las transformaciones y comercializaciones de productos, implementando mecanismos que contribuyan al eficaz desarrollo, creando centros de emprendimiento, innovación y productividad, con recursos económicos provenientes de la nación mediante el Plan Cuatrienal Integral.
El presidente Gustavo Petro, con el citado decreto vigente, facilita herramientas y medios para que los resguardos indígenas se reformen y complementen acciones de desarrollo, en uso a la autonomía de que ya disponen, para ejercer gobierno y autoridad tradicional, manejar los recursos económicos que les asigne y transfiera el gobierno nacional, que venían haciéndose a través de las alcaldías.
Entre sus competencias administrativas, está la de contratar conforme a las disposiciones legales vigentes y explotar rentabilidad territorial. Los resguardos, en adelante, operarán en sus territorios como alcaldías menores y requerirán la construcción de una sede donde operen las autoridades, el consejo comunal, coordinaciones de educación, salud y demás estamentos que se implementen y ejerzan de manera integral y centralizada.
Les corresponde a los resguardos, en el ejercicio administrativo, planificar el ordenamiento interno, elaborar presupuestos anuales de funcionamiento e inversiones, aperturar cuentas bancarias, llevar contabilidad y rendir cuentas de acciones, operaciones, gestiones y ejecuciones. Tendrán a su cargo la coordinación en: educación, salud, medio ambiente, desarrollo cultural, controles, sanciones disciplinarias y explotación económica.
El gobierno tendrá que presentar un proyecto de ley concertado con las distintas autoridades de jurisdicciones indígenas territoriales para crear de manera generalizada la legislación indígena, que sirva de base fundamental para reglamentarla, incorporando textos relacionados con usos y costumbres, aprobados por autoridades y consejo comunal, en su defecto, por votación en asamblea o consulta popular.
En La Guajira, los resguardos deben unificarse mediante asociaciones confederadas que, en solidaridad, sirvan de apoyo mutuo y respetuoso para conservar la cultura, defender derechos e intereses, emprender proyectos y programas de desarrollo y progreso colectivos de beneficio común para los miembros comunitarios censados en el territorio. Deben superarse diferencias radicales que originen fraccionamientos y divisiones contraproducentes, que conllevan al fracaso, afectando de manera general por falta de garantías en seguridad.
Socialicen y concierten en armonía y cordialidad, por el bienestar de todos, rechazando saboteos, intromisiones, imposiciones y abusos. Los líderes masculinos y femeninos, en igualdad de condiciones, deberán asumir la responsabilidad inherente al decreto 1094/24 para que comience el inicio de la estructura administrativa y normatividad legal, a la vez que proyecten estatutos y reglamentos internos, requiriendo de apoyos y servicios profesionales y técnicos entre los miembros de la etnia wayú y consejeros o palabreros que ejercen como abogados, para resolver y terminar con las disputas familiares, personales y amistosas, por motivos de intereses particulares o acciones ilícitas delictivas.