Un ciudadano natural llamado Ranchería
El reconocimiento de los ríos como sujetos de derecho ha ganado relevancia en las últimas décadas, especialmente en regiones donde los ecosistemas fluviales enfrentan graves amenazas debido a la sobreexplotación de recursos naturales, la contaminación acelerada y el cambio climático. Este reconocimiento implica que los ecosistemas en cuestión son considerados entidades vivas con derechos propios que, por tanto, tienen derecho a existir, a mantener sus funciones y a ser restaurados.
En 2008, por ejemplo, Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en reconocer los derechos de la naturaleza en su Constitución. En 2017 Nueva Zelanda reconoció al río Whanganui como una entidad legal con derechos. “La ley declara que el río es un ente vivo completo desde las montañas hasta el mar, e incorpora todos sus elementos físicos y metafísicos” (Nick Perry, Los Ángeles Times, 2022). Ese mismo año, los ríos Ganges y Yamuna en India fueron declarados “entidades legales y vivientes que tienen el estatus de una persona con todos sus correspondientes derechos, obligaciones y responsabilidades” (ABC, 2017).
Esta tendencia ha crecido en América Latina, particularmente en Colombia, donde la Corte Constitucional ha proferido importantes fallos para proteger estos cuerpos de agua. En 2016, en efecto, la Corte Constitucional reconoció «al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas» (CC Sentencia T-622 de 2016).
Uno de los casos emblemáticos en el Caribe colombiano es el del río Ranchería en La Guajira, que ha sido objeto de luchas legales y sociales para asegurar su protección y preservación. El reclamo no es gratuito, pues el río Ranchería es fundamental para la vida de los wayuu y las demás comunidades del departamento.
En virtud de tales circunstancias, organizaciones indígenas, cívicas y ambientales han liderado esfuerzos para que el río Ranchería adquiera el status legal para ser sujeto de derechos. El argumento es que ese reconocimiento podría ayudar a proteger el río y garantizar su salvaguardia para futuras generaciones.
Esta petición encontró, por fin, oídos receptivos, pues el Congreso de la República aprobó la Ley 2415 de 2024, presentada por la senadora Marta Peralta Epiayú, cuyo objeto es “declarar al río Ranchería, su cuenca y sus afluentes, como una entidad sujeta de derechos para su conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y con la efectiva participación de las comunidades que habitan en el área de influencia del río Ranchería, del departamento de La Guajira” (artículo 1).
Y no cabe la menor duda de que esta declaratoria es un paso trascendental hacia la protección ambiental en La Guajira. “El río Ranchería, que se extiende por más de 248 kilómetros, es una fuente vital de vida y sustento para las comunidades wayuu y para todos los habitantes de La Guajira. Esta ley no solo reconoce la importancia ecológica del río, sino también su valor cultural y espiritual para nuestro pueblo”, ha dicho la senadora Marta Peralta.
Sin embargo, la norma enfrenta desafíos significativos que, si se sortean exitosamente, podrían convertir la Ley 2415 de 2024 en la más importante en la historia del departamento. Y es que garantizar que los derechos del río se respeten requiere un monitoreo constante, recursos suficientes y políticas públicas de largo aliento, lo cual implica la participación activa de las comunidades locales, el acompañamiento y la vigilancia permanente de los órganos de control, el apoyo de Corpoguajira y el músculo financiero de los gobiernos seccional y nacional (artículos 2, 3, 6).
Ahora bien: la idea de reconocer derechos a los ríos desafía las concepciones tradicionales de propiedad y uso de los recursos naturales, lo cual plantea la necesidad de un cambio cultural para que la sociedad adopte una nueva relación con el medioambiente. En este renglón se requiere, por tanto, adelantar una amplia y extendida pedagogía entre las comunidades, porque la participación sin conocimiento es pura ficción. Este cambio cultural puede ser definitivo para que lo que dice la ley efectivamente se cumpla. Y la razón es simple: sin dolientes, la ley será letra muerta.
Esa pedagogía debe ilustrar sobre la importancia de proteger nuestros recursos naturales desde una perspectiva de derechos. Este enfoque no solo resalta la necesidad de justicia ambiental. También refuerza la conexión intrínseca entre la salud de los ecosistemas y el bienestar de las comunidades que dependen de ellos.
Mientras el mundo enfrenta desafíos ambientales sin precedentes, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza ofrece un camino hacia una convivencia más armoniosa y sostenible con nuestro entorno natural. De hecho, ese es uno de los temas centrales de la COP 16, pues «estamos en un momento crítico. La pérdida de hábitats, la contaminación y el cambio climático están amenazando la diversidad biológica a una velocidad alarmante. Necesitamos acciones decididas y colaboración global para revertir esta tendencia en América Latina» (Pares, 2024).