Desde el año 2022, no solo en Colombia sino en el resto del mundo se dispararon los precios y las tarifas de energía, debido a un brote inflacionario global en el que el servicio de energía llevó la peor parte. No obstante, el alza afecta más a los usuarios de la región Caribe porque sus tarifas son más altas. Mientras en el resto del país las tarifas oscilan alrededor de $850 el KWH en la región Caribe superan los $1.200 el KWH.
La tarifa de energía (Costo unitario) tiene 6 componentes, a saber CU = G + T + C + D + PR + R. Lo que hace la diferencia entre la tarifa en la región Caribe, Mercado servido por Air-e y AFINIA, con respecto a los del resto del país es el cargo correspondiente a las pérdidas reconocidas (PR). Mientras en el resto del país dicho cargo es en promedio del 8.5% en la región Caribe es del 24%, dado que no solo se reconocen las pérdidas técnicas sino las no técnicas o sea la energía que se roban, de tal suerte qué terminamos pagando los justos por los pecadores. Ello solo se explica por el “régimen especial” para el Caribe previsto en la Ley 1955 de 2019 del PND de la administración Duque. Este cobro aunque es legal, porque se sustenta en la Resolución 010 de 2020 de la CREG, no por ello deja de ser injusto.
Un factor que venía contribuyendo a las elevadas tarifas en todo el país era la aplicación de un Índice del precio al productor (IPP), que no consultaba para nada los costos en los que incurren los agentes de la cadena, a varios de los cargos de la tarifa, por fortuna se replanteó su cálculo y la CREG deberá modificarlo y establecer un deflactor más apropiado.
Otra clavija que incluye la fórmula tarifaria es el cargo por restricciones (R), atribuidas especialmente al atraso en la ejecución de los proyectos de generación y transmisión, el cual desde el año 2000 se le viene cargando el 100% a los usuarios, cuando, en su lugar, quienes deberían asumirlas son los responsables de las mismas. Pero así lo dispuso la CREG mediante la Resolución 063.
Mención aparte merece la opción tarifaria (OT). A finales de 2022, en el Pacto por la “Justicia tarifaria” anunciado por la ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez se acordó suspender temporalmente el cobro y pago de la OT. Al reanudarse su cobro en enero de 2024, la OT se convirtió en el cargo 7 de la fórmula tarifaria (CU = G + T + C + D + PR + R + OT), exacerbando las alzas tarifarias.
Después de tres cumbres infructuosas (en el Palacio de Nariño, la primera, en Sincelejo la segunda y en Cartagena la tercera), sin que se alcanzaran acuerdos para bajar las tarifas, el Presidente Petro anunció desde Barranquilla que el Gobierno Nacional asumiría el pago de la Opción tarifaria, lo cual se traduciría en una baja entre el 4% y el 20%, según el caso, en la factura. A poco andar el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho aclaró que solo se asumiría la deuda por concepto de la OT de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 ($2.8 billones). Y, para rematar, adujo que la Nación solo podía asumir dicha deuda si el Congreso de la República faculta al Gobierno para hacerlo mediante una Ley, la que se tramitará en esta legislatura que apenas empieza.
Entre tanto el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho expidió el 2 de julio la Resolución 40225, ordenándole a la Comisión de regulación de energía y gas (CREG) la adopción de las “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”. No obstante la CREG, por falta de quorum, no está en capacidad de tomar decisiones. Ya han transcurrido 25 de los 30 días calendarios que le dio el Ministro para bajar las tarifas y hasta ahora nada de nada!
Y hablando de soluciones, a propósito de las cuales hemos presentado propuestas concretas y razonables, además de la revisión del cargo por pérdidas reconocidas (PR) y del indexador (IPP) y de la supresión del cargo por restricciones (R), amén del pago de la Opción tarifaria por parte del Gobierno Nacional a las empresas, las empresas generadoras deberían hacer un esfuerzo en esta coyuntura crítica para los usuarios, disponiendo un descuento temporal en el precio de la energía pactado en los contratos bilaterales entre ellas y las empresas distribuidoras, disminuyendo de esta manera el cargo por generación (G). Por su parte las distribuidoras deben hacer un mayor esfuerzo para disminuir su exposición en Bolsa, con el fin de amainar el impacto del precio spot en el componente G de la tarifa (CU) y reducir el cargo por comercialización (C).
Como colofón queremos decir que, como lo hemos señalado, para aliviar el bolsillo de los usuarios reduciendo el valor de la factura del servicio de energía son varias las acciones que se pueden acometer ya y pasan por la superación del impasse de la CREG, convertida en el nudo gordiano de la actual crisis. No hay que esperar la reforma de la Ley de servicios públicos para lograrlo, como se ha planteado sutilmente. Quienes como el Ministro de Minas y Energía y el Superintendente de servicios Dagoberto Quiroga sostienen esta tesis con ella tratan de tender una cortina de humo, al tiempo que tratan con ello de impulsar el anunciado proyecto de reforma. Ello no pasa de ser una falacia y un espejismo, a la vez!