Edicion octubre 5, 2024

Una información que podría confundir a la opinión pública del departamento de La Guajira

Columnista - Marcos Antonio Barros Pinedo

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Columnista - Marcos Antonio Barros Pinedo
Columnista – Marcos Antonio Barros Pinedo

Y se clarifica de la siguiente manera:

1. Es cierto que en la vida política administrativa de La Guajira: padre e hijo gobernadores.
El padre, por decreto presidencial.
El hijo, por elección popular.

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2. Nos referimos a Jairo Alfonso Aguilar Ocando y a Jairo Alfonso Aguilar Deluque.

3. Es importante recordar que:
– Jairo Alfonso Aguilar Ocando fue nombrado a través del decreto número 2603 del 16 de agosto de 1986, firmado por el presidente Virgilio Barco Vargas. Gobernó hasta el 22 de marzo de 1986.


– A Jairo Alfonso Aguilar Ocando, en ningún momento le demandaron el decreto de su nombramiento ante el Consejo de Estado. Fue nombrado por decreto presidencial porque no existía la elección popular de gobernadores. La elección popular de gobernadores fue establecida en la Constitución Nacional de 1991.

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4. Jairo Alfonso Aguilar Deluque fue elegido gobernador del departamento de La Guajira el 29 de octubre de 2023.
Comenzó a gobernar el primero de enero del presente año. Sí le demandaron su elección ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, y una providencia de única instancia dejó en firme su elección el pasado 2 de julio. Gobernará hasta el 31 de diciembre de 2027.

5. Hacemos esta nota para aclarar que:
– A Jairo Alfonso Aguilar Ocando no le demandaron su nombramiento ante la Corte Suprema de Justicia. Esto no es cierto. Además, la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para anular los decretos que pueda expedir la Presidencia de la República.
– La competencia la tiene el Consejo de Estado cuando el decreto es ordinario. Pero cuando el decreto es con fuerza de ley, la competencia la tiene la Corte Constitucional.

6. En las redes sociales se difundió erróneamente que tanto a Jairo Alfonso Aguilar Ocando como a Jairo Alfonso Aguilar Deluque les demandaron sus elecciones y les fallaron favorablemente.
– A Jairo Alfonso Aguilar Deluque le falló favorablemente la Sección Quinta del Consejo de Estado.
– A Jairo Alfonso Aguilar Ocando no le falló la Corte Suprema de Justicia porque ni el decreto de su nombramiento fue demandado ni la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para anular un decreto expedido por el presidente de la República.

En este mundo de los vivientes todos nos equivocamos. Lo importante es aceptar las equivocaciones, porque al ser humano lo fortalece para seguir adelante por el sendero de la vida y con la infaltable protección de Dios.

¡Y… pare de contar!

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