Edicion noviembre 23, 2024
CUBRIMOS TODA LA GUAJIRA

¿Y el capítulo independiente?

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Columnista - Arcesio Romero Pérez
Columnista – Arcesio Romero Pérez

La invisibilización de las inversiones de las regalías directas de las comunidades negras y afrocolombianas en el plan de desarrollo del departamento de La Guajira 2024-2027

El pasado 29 de mayo se sancionó la ordenanza No. 582 de 2024 por medio de la cual la Asamblea departamental de La Guajira adoptó y aprobó el Plan de desarrollo del departamento de La Guajira 2024-2027 “Cumpliendo la palabra”. Lamentablemente, dicho instrumento de planeación no se aprecia el capítulo independiente de inversión del Sistema de regalías para los grupos étnicos conforme a la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En el documento solo se aparece un enunciado presupuestal en la Tabla 114 (ver pág. 520) rotulada “Asignación directas en regalías para educación superior y comunidades étnicas”, donde no se relaciona de forma detallada los proyectos de inversión priorizados y concertados con las comunidades indígenas y negras del departamento, tal como lo reza la ley 2056 de 2020 y los instructivos metodológicos expedidos por el DNP.

Es bueno recordar que el artículo 30 de la ley 2056 de 2020 establece que “en el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación”. De igual forma, se estipula que, para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones.

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El artículo 71 de la misma ley, reza que los municipios con ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas destinarán el 4,5% y los departamentos el 2% de su presupuesto bienal vigente por dicho concepto, para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, debidamente acreditadas por la autoridad competente.

De igual forma, el parágrafo del artículo 94 consagra que “las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con el porcentaje de las Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, serán radicados por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente Ley, para ser incorporados por los representantes legales de las entidades territoriales en el capítulo del plan de desarrollo territorial denominado “Inversiones con cargo al SGR” sus modificaciones o adiciones, con cargo a este porcentaje”.

El pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero (NARP) de La Guajira, concibe los planes de desarrollo territoriales como un mandato y una herramienta matriz de la garantía, reconocimiento, protección, cumplimiento y ejecución de sus derechos humanos, constitucionales y legales, que debe asegurarles el acceso de manera real, concreta y efectiva al goce efectivo de los mismos, desde su cultura, cosmovisión, organización social, autoridades, gobiernos e instituciones propias, de acuerdo con su proyecto de vida colectivo, por su condición colombianos, pero también, de grupo étnico y pueblo culturalmente diferenciado en el marco de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. A los gobernantes del nivel departamental, distrital y municipal, les asiste el deber, obligación y responsabilidad de satisfacer sus derechos a través de los programas y proyectos de inversión social y gasto público, los cuales se constituyen en una oferta institucional de bienes, servicios y beneficios que cada ente territorial debe realizar con ellos y para ellos. Lo anterior, en el entendido de que dicho plan de desarrollo, tiene la misión de proponer las políticas que respeten la diversidad étnica y promuevan el desarrollo sostenible de acuerdo a la visión, intereses y aspiraciones del pueblo NARP, de conformidad con las leyes 21 de 1991, 70 de 1993 y 152 de 1994.

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Por las razones anteriormente expuestas, y los postulados de la constitución 1991, que en los artículos 7, 8 y 70 establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país, creemos que es menester del señor gobernador enmendar las falencias del plan de desarrollo dándole aplicación al parágrafo primero del artículo 30 de la ley 2056 de 2020 donde se establece: “En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo “inversiones con cargo al SGR” del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones”.

Errar es de humanos y corregir es de sabios, por eso, y en el afán propositivo que nos asiste, lo invitamos a dar cumplimiento a la palabra y proceda a convocar las mesas de participación con los grupos étnicos para modificar el Plan de Desarrollo departamental conforme a la normatividad del Sistema General de Regalías. Porque como dice la canción “el color moreno no destiñe, pero perdona equivocación”.

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