Uno de los mayores procesos legales que actualmente se ejercen en el país es el derecho de petición, un mecanismo que le permite a cualquier persona, siempre y cuando sea mayor edad, comunicarse directamente con las autoridades gubernamentales y entidades privadas.
De acuerdo con Tatiana Zuleta García, docente del programa de Derecho de Areandina, sede Valledupar, las principales cinco (5) razones por las cuales los ciudadanos están acudiendo a este recurso legal, son:
“Primero, para solicitar información que inicialmente no fue entregada de manera voluntaria; segundo, con el fin de reclamar derechos que, según la opinión del ciudadano, están siendo vulnerados o no son respetados adecuadamente; tercero, con el propósito de expresar opiniones, ideas o sugerencias sobre temas de interés público y proponer iniciativas; cuarto, con el objetivo de denunciar irregularidades, entre ellas, corrupción o mal manejo de recursos por parte de funcionarios o entidades; y quinto, con el deseo de demandar acciones específicas que afectan a una comunidad o grupo de individuos, y en las que se requiera la intervención de las autoridades para resolverlas”, dice.
Aunque esta herramienta es muy necesaria y conocida por los colombianos, no todos saben que para interponerla no se necesita de la intervención de un abogado; de hecho, cualquier persona puede escribir y enviar este documento. ¿Cómo hacerlo?
Siga este paso a paso
a. Encabezado: En la parte superior del documento se debe colocar la información básica, incluyendo el nombre completo, número de identificación (cédula de ciudadanía o documento de identidad), dirección de residencia, número de teléfono y correo electrónico del remitente.
b. Destinatario: Se debe indicar a quién va dirigido el derecho de petición. Esto puede ser una entidad gubernamental específica, como un ministerio, una alcaldía, una gobernación o cualquier otra institución pública o privada. Incluye el nombre completo, dirección y, si es posible, el nombre del representante legal.
c. Asunto: En este espacio, se escribe de manera clara y concisa el motivo de la petición. Debe ser un resumen breve que indique y explique el tema principal de la solicitud.
d. Hechos jurídicamente relevantes: Aquí es donde se expone detalladamente la solicitud o reclamo. En este punto es necesario explicar claramente cuáles son los hechos que motivan a la presentación del derecho de petición o cuál es la información que está solicitando la persona. “Es importante ser específico y proporcionar todos los detalles relevantes para que la entidad pueda entender correctamente la petición”, explica Zuleta.
e. Fundamentos de derecho: Es necesario que la petición se base en algún derecho constitucional o normativa legal específica y en consecuencia citar el acápite correspondiente para sustentarlo.
f. Anexos: El documento se debe acompañar de documentos adicionales que respalden la solicitud, como facturas, contratos, correos, fotografías, entre otros, que se deben adjuntar al final del derecho de petición. “Además, es importante numerar los anexos y hacer referencia a ellos en los hechos si es necesario”, comenta Zuleta.
Tenga en cuenta que este documento se puede enviar y/o entregar de manera presencial o virtual. Sin embargo, agrega la docente de Areandina, “se acostumbra hacer a través de correo postal, email en formato PDF o presencialmente, donde es clave pedir a la entrega el comprobante de radicado o recibido”.
Respecto a si es mejor radicar el derecho de petición personal y o por correo (físico o virtual), esto depende de varios factores, como la política de la entidad, la urgencia del asunto y las preferencias personales del usuario. La forma más efectiva puede variar según la situación específica.
“Enviar el documento por correo electrónico puede ser conveniente y rápido, especialmente si se requiere de una respuesta rápida o si la entidad tiene un proceso establecido para manejar solicitudes electrónicas. Sin embargo, en algunos casos, sobre todo si el asunto es urgente o complejo, presentar el derecho de petición personalmente puede permitirle al individuo obtener una respuesta más inmediata”, añade Zuleta.
Finalmente recuerde los tiempos en que los que le deben responder.
Cinco días hábiles, si lo que se está solicitando no es competencia o función de la entidad que va dirigido el derecho de petición. “En este plazo se le informará el traslado de la solicitud al destinatario que corresponda”, indica.
Diez días hábiles, si requiere información pública, documentos o copias de estos.
Quince días hábiles, es el plazo máximo que tiene la entidad o empresa para responder la solicitud, bien sea quejas, reclamos o sugerencias.
Y 30 días hábiles, es tiempo máximo que tendrá el destinatario para responder consultas, conceptos jurídicos o técnicos relacionados con tareas y acciones a cargo de la entidad.
Tenga en cuenta, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, “Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes”.
Ahora, en caso que el derecho de petición no sea respondido en estos tiempos, la persona podrá interponer una acción de tutela.